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Documento DOUE-L-2005-82605

Decisión nº 2113/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión nº 2256/2003/CE con el fin de prorrogar el programa en 2006 para la difusión de las buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 27 de diciembre de 2005, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82605

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 2256/2003/CE (3) estableció el programa plurianual Modinis para el seguimiento del plan de acción eEurope 2005, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.

(2) La Decisión no 2256/2003/CE fue modificada por la Decisión no 787/2004/CE con el fin de adaptar los importes de referencia para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

(3) En su Resolución de 9 de diciembre de 2004 sobre las perspectivas futuras de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) (4), el Consejo invitó a la Comisión a iniciar los trabajos preparatorios de la actuación consecutiva al plan de acción eEurope 2005, como parte importante del nuevo programa para la sociedad de la información después de 2005.

(4) La Comunicación de la Comisión de 19 de noviembre de 2004, titulada «Retos para la sociedad de la información europea con posterioridad a 2005», analiza los retos que tiene que abordar una estrategia de la sociedad de la información europea de aquí a 2010. En ella se aboga por la generalización del uso de las TIC y porque se preste una atención permanente a las cuestiones relacionadas con las TIC, lo que implica la necesidad de realizar un seguimiento y un intercambio de buenas prácticas. Esta comunicación fue el punto de partida de un proceso de reflexión que desembocó en una nueva iniciativa sobre la sociedad de la información en 2005, que se aplicará a partir de 2006.

(5) En la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo-Relanzamiento de la estrategia de Lisboa», se anunció la nueva iniciativa, titulada «i2010: la sociedad de la información europea», cuyo propósito es estimular la asimilación de las TIC.

(6) La Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada «i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo», esboza las prioridades políticas clave de una estrategia quinquenal de fomento de una economía digital abierta y competitiva. El fomento del intercambio de buenas prácticas y el seguimiento de la asimilación de los servicios que las TIC hacen posibles seguirá favoreciendo el diálogo con las partes interesadas y los Estados miembros, en particular en el contexto del método abierto de coordinación.

(7) En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y de la Comisión por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013), se propone un programa marco de acción comunitaria en el ámbito de la competitividad y la innovación para el período 2007-2013 que reúna las medidas comunitarias específicas en el ámbito de la iniciativa empresarial, las PYME, la competitividad industrial, la innovación, las tecnologías de la información y la comunicación, las tecnologías medioambientales y la energía inteligente, incluidas las medidas previstas en la Decisión no 2256/2003/CE.

(8) El Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (5), establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información. Estas estadísticas incluyen la información necesaria para el procedimiento de evaluación comparativa eEurope, son de utilidad para los indicadores estructurales que permiten seguir el comportamiento de los Estados miembros y son necesarias a fin de proporcionar una base uniforme para analizar la sociedad de la información.

_____________________________

(1) Dictamen emitido el 27 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2005.

(3) DO L 336 de 23.12.2003, p. 1. Decisión modificada por la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(4) DO C 62 de 12.3.2005, p. 1.

(5) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(9) En los 12 meses que transcurran entre la finalización del plan de acción eEurope 2005 y el inicio previsto del programa marco en 2007, es preciso mantener el seguimiento de la asimilación de las TIC en los distintos sectores de la economía, así como el apoyo al mismo, mediante la continuidad de la evaluación comparativa y del análisis estadístico basado en indicadores estructurales y el intercambio de buenas prácticas. Las acciones emprendidas al amparo del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de políticas en 2006 favorecerán el logro de los objetivos de las comunicaciones de la Comisión de 2 de febrero de 2005 y de 1 de junio de 2005 anteriormente citadas.

(10) Los mecanismos de seguimiento e intercambio de experiencias, las actividades de evaluación comparativa, la difusión de buenas prácticas y el análisis de las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información deben continuar en 2006 a fin de alcanzar los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa, y los de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005.

(11) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión no 2256/2003/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 2256/2003/CE queda modificada como sigue:

1) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

1. El programa para 2006 mantendrá el seguimiento de la asimilación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los diversos sectores de la economía y la difusión de las buenas prácticas, proponiéndose como objetivos:

a) seguir los resultados obtenidos por los Estados miembros y dentro de los mismos y compararlos con los mejores del mundo utilizando, cuando sea posible, estadísticas oficiales;

b) apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para estimular el uso de las TIC a nivel nacional, regional o local, mediante el análisis de las buenas prácticas y la interacción complementaria del desarrollo de mecanismos de intercambios de experiencias;

c) analizar las consecuencias económicas y sociales de la sociedad de la información, con vistas a facilitar los debates sobre las políticas, especialmente en relación con la competitividad, el crecimiento y el empleo, así como con la inclusión social.

2. Las actividades del programa serán medidas de carácter intersectorial y complementarias de otras medidas comunitarias en otros sectores. Ninguna de estas medidas duplicará los trabajos en curso en estos sectores dentro de otros programas comunitarios. Las acciones emprendidas al amparo del programa sobre evaluación comparativa, buenas prácticas y coordinación de políticas se esforzarán por conseguir los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera, titulada “Trabajando juntos por el crecimiento y el empleoRelanzamiento de la estrategia de Lisboa”, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa y, en particular, fomentar la banda ancha y las aplicaciones electrónicas en los campos de la administración pública, los negocios, la salud y el aprendizaje, y los de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada “i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”, que promueve una economía digital abierta y competitiva.

3. El programa ofrecerá también un marco común para la interacción complementaria a nivel europeo de los diversos niveles nacionales, regionales y locales.» 2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1 bis, se adoptarán las siguientes categorías de medidas:

a) Acción 1

Seguimiento y comparación de resultados:

— recogida y análisis de datos a partir de los indicadores de evaluación comparativa definidos en la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2003,

relativa a la aplicación del plan de acción eEurope 2005, incluidos, cuando proceda, indicadores regionales, y en el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (*).

b) Acción 2

Difusión de buenas prácticas:

— estudios para determinar las buenas prácticas a nivel nacional, regional y local que contribuyan a la buena asimilación de las TIC en los distintos sectores de la economía,

— apoyo a conferencias, seminarios y talleres especializados y a las actividades de difusión, información y comunicación al servicio de los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2005 al Consejo Europeo de Primavera, titulada “Trabajando juntos por el crecimiento y el empleoRelanzamiento de la estrategia de Lisboa”, que se propone estimular la asimilación de las TIC dando continuidad a la estrategia de Lisboa, y de la Comunicación de la Comisión de 1 de junio de 2005, titulada “i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo”, que promueve una economía digital abierta y competitiva, con el fin de fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias y buenas prácticas según se define en el artículo 1 bis, apartado 1, letra b).

c) Acción 3

Análisis y debate estratégico:

— apoyo al trabajo de expertos en materia social y económica con vistas a proporcionar a la Comisión

información para el análisis prospectivo de políticas.

___________

(*) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.»

3) En el artículo 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El programa cubrirá el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006.

La dotación financiera para la ejecución del presente programa será de 30 160 000 EUR.»

4) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 14 de diciembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

C. CLARKE

ANEXO

«ANEXO

Programa plurianual para el seguimiento de eEurope, la difusión de las buenas prácticas y la mejora de la seguridad de las redes y la información (Modinis)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 37

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/12/2005
  • Fecha de publicación: 27/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2005
Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 1bis, 2bis y MODIFICA el art. 4 y anexo de la Decisión 2003/2256, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-82167).
Materias
  • Acceso a la información
  • Programas
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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