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Documento DOUE-L-2005-82593

Reglamento (CE) nº 2158/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo por lo que se refiere a la prórroga de los contingentes arancelarios comunitarios para los productos manufacturados de yute y fibras de coco.

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 24 de diciembre de 2005, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82593

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 32/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios consolidados en el GATT y de otros contingentes arancelarios comunitarios, por el que se definen las modalidades de corrección o adaptación de los citados contingentes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1808/95 (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra b), segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la oferta que efectuó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y junto a su sistema de preferencias generalizadas (SPG), la Comunidad introdujo preferencias arancelarias en 1971 para productos manufacturados de yute y fibras de coco originarios de determinados países en desarrollo. Estas preferencias adoptaron la forma de una reducción gradual de derechos del arancel aduanero común y, desde 1978 hasta el 31 de diciembre de 1994, la suspensión completa de esos derechos.

(2) Desde la entrada en vigor del SPG en 1995, la Comunidad, junto con el GATT, ha abierto contingentes arancelarios comunitarios autónomos libres de derechos para cantidades específicas de productos manufacturados de yute y fibras de coco. Los contingentes arancelarios abiertos para esos productos por el Reglamento (CE) nº 32/2000 han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2005 por el Reglamento (CE) nº 25/2005 de la Comisión (2).

(3) Dado que el SPG ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008 por el Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (3), el régimen de contingentes arancelarios para los productos manufacturados de yute y fibras de coco deberá también prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2008.

(4) Por tanto, el Reglamento (CE) nº 32/2000 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La frase «del 1.1.2005 al 31.12.2005» de la quinta columna («Período contingentario») del anexo III del Reglamento (CE) nº 32/2000, correspondiente a los números de orden 09.0107, 09.0109 y 09.0111, se sustituye por «del 1.1.2006 al 31.12.2006, del 1.1.2007 al 31.12.2007 y del 1.1.2008 al 31.12.2008».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 5 de 8.1.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1102/2005 de la Comisión (DO L 183 de 14.7.2005, p. 65).

(2) DO L 6 de 8.1.2005, p. 4.

(3) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo III del Reglamento 32/2000. de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80016).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Contingentes arancelarios
  • Fibras textiles
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Yute

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