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Documento DOUE-L-2005-82591

Reglamento (CE) nº 2156/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se modifican algunos elementos del pliego de condiciones de una denominación de origen que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Siurana) [DOP].

Publicado en:
«DOUE» núm. 342, de 24 de diciembre de 2005, páginas 54 a 58 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82591

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 6, apartados 3 y 4, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2081/92, la solicitud de España de modificar algunos elementos del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Siurana», registrada como tal por el Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión declaración de oposición alguna de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, tales modificaciones deben registrarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el pliego de condiciones de la denominación de origen «Siurana» con arreglo a lo indicado en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

La ficha consolidada que recoge los elementos principales del pliego de condiciones figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 708/2005 (DO L 119 de 11.5.2005, p. 3).

(3) DO C 162 de 11.7.2003, p. 8 («Siurana»).

ANEXO I

ESPAÑA

«Siurana»

Modificación introducida:

Rúbrica del pliego de condiciones:

Nombre

Descripción

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=CELEX:32005R2156.SPA.xhtml.L_2005342ES.01005502.tif.jpg

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Modificación:

Se pretende ampliar la zona geográfica de esta denominación con los siguientes términos municipales:

Comarca

Municipio

Alt Camp

Aiguamúrcia; Alió; Bràfim; Cabra del Camp; Els Garidells; Figuerola del Camp; Masó, el; Milà, el; Montferri; Nulles; Pla de Santa Maria, el; Pont d'Armentera, el; Puigpelat; Querol; Riba, la; Rodonyà; Rourell, el; Vallmoll; Vilabella; Vilarodona

Baix Camp

Arbolí; Colldejou; Vilaplana

Baix Penedès

Albinyana; Arboç, l'; Banyeres del Penedès; Bellvei; Bisbal del Penedès, la; Bonastre; Calafell; Cunit; Llorenç del Penedès; Masllorenç; Montmell, el; Sant Jaume dels Domenys; Santa Oliva; Vendrell, el

Conca de Barberà

Barberà de la Conca; Blancafort; Espluga de Francolí, l'; Montblanc; Pira; Sarral; Senan; Solivella; Vallclara; Vilanova de Prades; Vilaverd; Vimbodí

Ribera d’Ebre

Garcia (1)

Tarragonès

Altafulla; Catllar, el; Creixell; Morell, el; Nou de Gaià, la; Pallaresos, els; Perafort; Pobla de Mafumet, la; Pobla de Montornès, la; Renau; Riera de Gaià, la; Roda de Barà; Salomó: Salou; Secuita, la; Tarragona; Torredembarra; Vespella de Gaià; Vilallonga del Camp

La zona geográfica que se pretende ampliar mantiene desde el punto de vista del vínculo con el medio (historia, edafografía, orografía y climatología), una unidad y un grado de homogeneidad similares a los que tenía antes de la ampliación (DOP inicial) y cumple con todos los elementos esenciales del pliego de condiciones de esta denominación de origen protegida inscrita en el registro comunitario, produciendo un aceite de oliva virgen extra con las mismas características que el aceite protegido.

(1)  Garcia: polígonos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22 y 23.

ANEXO II

REGLAMENTO (CEE) Nº 2081/92 DEL CONSEJO

«SIURANA»

(Nº CE: ES/0072/24.1.1994)

DOP (X) IGP ( )

La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, en especial sobre los productores de los productos cubiertos por la DOP o IGP, consúltese la versión completa del pliego de condiciones dirigiéndose a las autoridades nacionales o a los servicios de la Comisión Europea (1).

1. Servicio competente del Estado miembro

Nombre: Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada. Dirección General de Alimentación. Secretaría General de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección: Paseo Infanta Isabel, 1 — E-28071 MADRID

Tel.: (34) 913 47 53 94

Fax: (34) 913 47 54 10.

2. Agrupación

2.1. Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA D.O.P. «SIURANA»

2.2. Dirección: Antoni Gaudí, 66 D-1 B (43203) Reus

Tel.: (34) 977 33 19 37

Fax: (34) 977 33 19 37

2.3. Composición: Productores/transformadores (X) Otros ( ).

3. Tipo de producto

Clase 1.5: Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.).

4. Descripción del pliego de condiciones

(resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2).

4.1. Nombre del producto

«Siurana»

4.2. Descripción

Aceite de oliva virgen obtenido de las aceitunas de las variedades «Arbequina», «Royal» y «Morrut», con acidez inferior a 0,5. Índice de peróxidos máximo de 12; humedad e impurezas no superiores a 0,1. Color verdoso y amarillo, sabor afrutado, dulce.

(1) Comisión Europea — Dirección General de Agricultura, Unidad de política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.

4.3. Zona geográfica

Constituida por una franja de municipios que atraviesa la provincia de Tarragona desde Lleida hasta la costa mediterránea. Los municipios que integran esta zona geográfica son los siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

4.4. Prueba del origen

Los olivares situados en la zona de producción e inscritos en el Consejo Regulador producen aceitunas de las que se extrae el aceite en almazaras inscritas, envasado en industrias igualmente inscritas. Etiquetado y con contraetiqueta numerada y expedida por el Consejo Regulador.

4.5. Método de obtención

Extracción del aceite de las aceitunas recogidas directamente del árbol, sanas, limpias y molturadas empleando técnicas adecuadas de extracción que no alteren las características del producto.

4.6. Vínculo

El clima mediterráneo, con pluviometría media anual de 550-380 mm y temperatura media anual entre 14,5 °C y 16 °C junto a la diferenciación de las dos comarcas que forman la zona de producción, una de suelos sobre terrenos quebrados y otra sobre topografía suave y de suelos bien constituidos, proporcionan el medio adecuado al desarrollo del olivar. Cultivo, recolección y obtención adecuados y controlados.

4.7. Estructura de control:

Nombre: CONSEJO REGULADOR DE LA D.O.P. «SIURANA»

Dirección: Antoni Gaudí, 66 D-1 B (43203) Reus

Tel.: (34) 977 33 19 37

Fax: (34) 977 33 19 37

El Consejo Regulador de la denominación de origen «Siurana» cumple la norma EN 45011.

4.8. Etiquetado

Figurará de forma destacada la mención «Denominación de Origen “Siurana” aceite virgen». Etiquetas autorizadas por el Consejo. Contraetiquetas numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.

4.9. Requisitos legislativos nacionales

Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Orden de 19 de noviembre de 1979 por la que se regula la Denominación de Origen «Siurana» de aceites vírgenes de oliva y su Consejo Regulador.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/2005
  • Fecha de publicación: 24/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Reglamento 2081/92, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81207).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 1107/96, de 12 de junio (Ref. DOUE-L-1996-80902).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Cataluña
  • Denominaciones de origen

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