LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo E de la Directiva 91/68/CEE recoge los modelos de certificado sanitario para los intercambios intracomunitarios de ovinos y caprinos de abasto, de engorde y de reproducción, que figuran como modelos I, II y III, respectivamente.
(2) Los Estados miembros han encontrado problemas de certificación en los casos en los que el veterinario oficial no ha podido certificar los requisitos de residencia y statu quo, información que conoce únicamente el ganadero.
(3) En los certificados sanitarios debe insistirse en que la certificación relativa a los requisitos de residencia y statu quo se base en una declaración del ganadero o en un examen de los registros mantenidos de conformidad con el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) nº 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (2).
(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de febrero de 2006.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 22.7.2004, p. 1).
(2) DO L 5 de 9.1.2004, p. 8.
ANEXO
El anexo E de la Directiva 91/68/CEE queda modificado como sigue:
1) En el modelo I, antes del punto 12.4.1, se inserta el punto siguiente:
«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo:».
2) En los modelos II y III, el punto 12.4 se sustituye por el texto siguiente:
«12.4. De acuerdo con la declaración escrita del poseedor o con el examen del registro de la explotación y de los documentos de traslado, mantenidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 21/2004 del Consejo y, en particular, en las secciones B y C de su anexo, han permanecido en una sola explotación de origen durante los 30 días anteriores a su carga, como mínimo, o desde su nacimiento en dicha explotación de origen si tienen menos de 30 días de edad; no se ha introducido en la explotación de origen, en los 21 días anteriores a la carga, ningún animal de las especies ovina o caprina, ni ningún animal biungulado importado desde un tercer país, durante los 30 días anteriores a la expedición desde la explotación de origen, salvo que esos animales hayan sido introducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 91/68/CEE;».
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