LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Alemania ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
_______________________________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1825/2005 (DO L 294 de 10.11.2005, p. 5).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica como sigue:
Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:
«— en relación con los fondos:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
D-80281 München
Tel.: (49-89) 28 89 38 00
Fax: (49-89) 35 01 63 38 00
— en relación con los recursos económicos:
— para las notificaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y con el artículo 5:
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Referat V B 2
Scharnhorststraße 34—37
D-10115 Berlin
Tel.: (49-1888) 6 15-9
Fax: (49-1888) 6 15-53 58
Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de
— para la concesión de exenciones de conformidad con el artículo 2 bis:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel.: (49-619) 69 08-0
Fax: (49-619) 69 08-8 00»
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