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Documento DOUE-L-2005-82360

Reglamento (CE) nº 1956/2005 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, por el que se modifica por quincuagésima octava vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 30 de noviembre de 2005, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82360

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a las que debe enviarse toda información o solicitud relativas a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Alemania ha solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1825/2005 (DO L 294 de 10.11.2005, p. 5).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica como sigue:

Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:

«— en relación con los fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel.: (49-89) 28 89 38 00

Fax: (49-89) 35 01 63 38 00

— en relación con los recursos económicos:

— para las notificaciones de conformidad con el artículo 4, apartado 2, y con el artículo 5:

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Referat V B 2

Scharnhorststraße 34—37

D-10115 Berlin

Tel.: (49-1888) 6 15-9

Fax: (49-1888) 6 15-53 58

Email: BUERO-VB2@bmwa.bund.de

— para la concesión de exenciones de conformidad con el artículo 2 bis:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel.: (49-619) 69 08-0

Fax: (49-619) 69 08-8 00»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/11/2005
  • Fecha de publicación: 30/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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