Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-82347

Reglamento (CE) nº 1946/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 2007/2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes en, o vinculados al, Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 312, de 29 de noviembre de 2005, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82347

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2007/2000 (1) expira el 31 de diciembre de 2005.

(2) Como quiera que todavía no se han celebrado Acuerdos de estabilización y asociación con todos los países de los Balcanes Occidentales, es conveniente prolongar el período de validez del Reglamento (CE) no 2007/2000.

(3) Se espera que una mayor apertura del mercado contribuya al proceso de estabilización política y económica en la región, sin producir efectos negativos para la Comunidad. Por consiguiente, las preferencias mencionadas deberían aplicarse durante un período adicional comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.

(4) El 4 de febrero de 2003, la República Federal de Yugoslavia aprobó una Carta Constitucional, por la que se cambia el nombre de dicho país por el de Serbia y Montenegro y por la que se establece la división de competencias entre la Unión de Estados y las dos Repúblicas constituyentes.

(5) Las medidas comerciales previstas en el Reglamento (CE) no 2007/2000 deberían tener en cuenta también que la República de Montenegro, la República de Serbia y Kosovo, tal y como se define en la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituyen cada uno de ellos un territorio aduanero independiente.

(6) La Comunidad ha celebrado con la República de Serbia un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2007/2000 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartados 1 y 2, la mención «y de Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo ».

2) En el artículo 3, apartados 1 y 3, la mención «la República Federal de Yugoslavia» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro o Kosovo».

3) El artículo 4 queda modificado de la siguiente manera:

a) en el apartado 2, letra d), la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo»;

b) en el apartado 4, frase introductoria y letra c), la mención «Serbia y Montenegro, incluido Kosovo» se sustituye por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

__________________________________

(1) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1282/2005 (DO L 203 de 4.8.2005, p. 6).

(2) DO L 90 de 8.4.2005, p. 36.

4) En el artículo 17, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2010».

5) En el anexo 1, en la columna «Beneficiarios», todas las referencias a la mención «la República Federal de Yugoslavia, incluido Kosovo» se sustituyen por la mención «los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

T. JOWELL

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 29/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1215/2009, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82408).
  • Fecha de derogación: 04/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 17 y anexo 1, del Reglamento 2007/2000, de 18 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81768).
Materias
  • Aluminio
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos textiles
  • Serbia y Montenegro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid