LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,
Vista la Directiva 72/245/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1972, relativa a las interferencias de radio (compatibilidad electromagnética) de los vehículos (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 72/245/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación de tipo creado mediante la Directiva 70/156/CEE.
(2) Los requisitos de compatibilidad electromagnética y las disposiciones de ensayo de los equipos eléctricos y electrónicos han sido actualizados constantemente mediante las actividades de normalización del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR) y de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Por ello, la Directiva 2004/104/CE de la Comisión (3), que modificó la Directiva 72/245/CEE, introdujo referencias a los procedimientos de ensayo descritos de manera general en las ediciones recientes de las normas pertinentes.
(3) Desde la entrada en vigor de la Directiva 2004/104/CE, varias normas han sido reemplazadas por versiones más recientes que las adaptan al progreso técnico. Es necesario, por tanto, actualizar las referencias a dichas normas en la Directiva 72/245/CEE.
(4) Asimismo, es preciso introducir algunas correcciones en la redacción.
(5) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 72/245/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I, VI, VII, VIII, IX y X de la Directiva 72/245/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2006. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
______________________________________
(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/49/CE de la Comisión (DO L 194 de 26.7.2005, p. 12).
(2) DO L 152 de 6.7.1972, p. 15. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/49/CE.
(3) DO L 337 de 13.11.2004, p. 13.
ANEXO
La Directiva 72/245/CEE queda modificada como sigue:
1) el anexo I queda modificado como sigue:
a) en el punto 2.1.12, letra a), la frase «por una alteración o modificación del funcionamiento, por ejemplo, del motor, marchas, frenos, suspensión, dirección activa o de dispositivos de limitación de velocidad» se sustituye por la frase siguiente: «por una alteración o modificación del funcionamiento de: por ejemplo, motor, marchas, frenos, suspensión, dirección activa o dispositivos de limitación de velocidad»;
b) en el punto 6.8.1, los términos «ISO 7637-2:DIS2002» se sustituyen por los términos «ISO 7637-2: 2a edición 2004»;
c) en el punto 6.9.1, los términos «ISO 7637-2:DIS2002» se sustituyen por los términos «ISO 7637-2: 2a edición 2004»;
d) en el apéndice 1, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. ISO 11451 Road vehicles – Electrical disturbances by narrowband radiated electromagnetic energy – Vehicle test methods (Vehículos de carretera — Perturbaciones eléctricas por radiación de energía electromagnética de banda estrecha — Métodos de ensayo en vehículo)
Parte 1: Generalidades y definiciones (ISO 11451-1: 3a edición 2005)
Parte 2: Fuente de radiación en el exterior del vehículo (ISO 11451-2: 3a edición 2005)
Parte 4: Método de inyección de corriente (BCI) (ISO 11451-4: 1a edición 1995)»;
e) en el apéndice 1, el punto 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. ISO 11452 Road vehicles – Electrical disturbances by narrowband radiated electromagnetic energy – Component test methods (Vehículos de carretera — Perturbaciones eléctricas por radiación de energía electromagnética de banda estrecha — Métodos de ensayo de un componente)
Parte 1: Generalidades y definiciones (ISO 11452-1: 3a edición 2005)
Parte 2: Cámara revestida de material absorbente (ISO 11452-2: 2a edición 2004)
Parte 3: Célula en modo electromagnético transversal (TEM) (ISO 11452-3: 2a edición 2001)
Parte 4: Método de inyección de corriente (BCI) (ISO 11452-4: 3a edición 2005)
Parte 5: Línea TEM de placas (ISO 11452-5: 2a edición 2002)»;
2) el anexo VI queda modificado como sigue:
a) en el punto 1.2, los términos «ISO DIS 11451-2: 2003» se sustituyen por los términos «ISO 11451-2: 3a edición 2005»;
b) en los puntos 3.1, 3.1.1 y 4.1.1, los términos «ISO DIS 11451-1: 2003» se sustituyen por los términos «ISO 11451-1: 3a edición 2005»;.
3) en el anexo VII, el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1. El ensayo se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 6.4 de la norma CISPR 25 (2a edición 2002), método ALSE.»;
4) en el anexo VIII, el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1. El ensayo se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 6.4 de la norma CISPR 25 (2a edición, 2002), método ALSE.»;
5) el anexo IX queda modificado como sigue:
a) el punto 1.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.2.1. Los SEE cumplirán los requisitos de cualquier combinación de los siguientes métodos de ensayo, a elección del fabricante, si se abarca toda la gama de frecuencias indicada en el punto 3.1 del presente anexo:
— ensayo de cámara absorbente: con arreglo a ISO 11452-2: 2a edición 2004,
— ensayo de célula TEM: con arreglo a ISO 11452-3: 2a edición 2001,
— ensayo de inyección de corriente de masa: con arreglo a ISO 11452-4: 3a edición 2005,
— ensayo de línea TEM con placas: con arreglo a la norma ISO 11452-5: 2a edición 2002,
— ensayo de línea TEM con placas de 800 mm: con arreglo al punto 4.5 del presente anexo.
La gama de frecuencias y las condiciones generales de ensayo se basarán en la norma ISO 11452-1: 3a edición 2005.»;
b) el punto 2.1 se sustituye por el texto siguiente:
«2.1. Las condiciones de ensayo cumplirán lo dispuesto en la norma ISO 11452-1: 3a edición 2005.»;
c) el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1. Frecuencias de medida y duración de los ensayos Las mediciones se efectuarán en la gama de frecuencias que va de 20 a 2 000 MHz con los pasos de frecuencia contemplados en la norma ISO 11452-1: 3a edición 2005.
La modulación de la señal de ensayo será:
— AM, con modulación de 1 kHz y coeficiente de modulación de 80 % en la gama de frecuencias de 20–800 MHz,
— PM, t en 577 μs, período 4 600 μs en la gama de frecuencias de 800–2 000 MHz, si no se acuerda lo contrario entre el servicio técnico y el fabricante del SEE.
Las dimensiones de los pasos de frecuencia y la duración de los ensayos se elegirán con arreglo a la norma ISO 11452-1: 3a edición 2005.»;
d) el punto 3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«3.2. El servicio técnico llevará a cabo el ensayo a los intervalos especificados en la norma ISO 11452-1: 3a edición 2005 en toda la gama de frecuencias que va desde los 20 hasta los 2 000 MHZ.
Como alternativa, si el fabricante facilita datos de medición de toda la banda de frecuencias procedentes de un laboratorio de ensayos con la acreditación de las partes pertinentes de la norma ISO 17025 (1a edición, 1999) y reconocido por el organismo competente en materia de homologación, el servicio técnico podrá optar por seleccionar un número reducido de frecuencias únicas de la gama (por ejemplo, 27, 45, 65, 90, 120, 150, 190, 230, 280, 380, 450, 600, 750, 900, 1 300 y 1 800 MHz) para confirmar que el SEE cumple los requisitos del presente anexo.»;
e) el punto 4.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
«4.1.2. Método de ensayo
Para crear las condiciones de campo se aplicará el método de sustitución con arreglo a la norma ISO 11452-2: 2a edición 2004.
El ensayo se realizará con polarización vertical.»;
f) el punto 4.2.2 se sustituye por el texto siguiente:
«4.2.2. Método de ensayo
El ensayo se realizará con arreglo a la norma ISO 11452-3: 2a edición 2001.
En función del SEE que deba ser sometido a ensayo, el servicio técnico elegirá el método de máxima conexión entre el campo y el SEE o el conjunto de cables dentro de la célula TEM.»;
g) el punto 4.3.2 se sustituye por el texto siguiente:
«4.3.2. Método de ensayo
El ensayo se realizará en un banco de ensayos con arreglo a ISO 11452-4: 3a edición 2005.
Como alternativa, se podrá proceder al ensayo del SEE estando éste instalado en el vehículo, con arreglo a la norma ISO 11451-4: 1a edición 1995.
— La sonda de inyección deberá estar situada a 150 mm de distancia del SEE sometido a ensayo.
— El método de referencia se usará para calcular corrientes inyectadas a partir de la potencia de entrada.
— La gama de frecuencias del método está limitada por la especificación de la sonda de inyección.»;
6) en los puntos 2 y 3 del anexo X, «ISO 7637-2: 2002» se sustituye por «ISO 7637-2: 2004».
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