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Documento DOUE-L-2005-82253

Reglamento (CE) nº 1859/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 299, de 16 de noviembre de 2005, páginas 23 a 31 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82253

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2005/792/PESC, de 14 de noviembre de 2005, sobre medidas restrictivas en contra de Uzbekistán (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de mayo de 2005 el Consejo condenó firmemente «el uso excesivo, desproporcionado y ciego de la fuerza en que al parecer han incurrido las fuerzas de seguridad uzbekas» en Andijan, en Uzbekistán oriental, a principios de ese mes. El Consejo expresó su profundo pesar por la falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades uzbekas a la petición de las Naciones Unidas de llevar a cabo una investigación internacional independiente. El 13 de junio de 2005 instó a dichas autoridades a que reconsideraran su postura antes de finales de junio de 2005.

(2) En vista de la falta de respuesta adecuada hasta la fecha, la Posición Común 2005/792/PESC establece que deben imponerse determinadas medidas restrictivas durante un plazo inicial de un año, durante el cual dichas medidas serán objeto de revisión constante.

(3) Las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2005/792/PESC comprenden, entre otros aspectos, una prohibición de exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y otra prohibición de prestación de asistencia técnica y financiera y de financiación relacionadas con actividades militares, con armas y material vinculado con éstas, y con equipos que puedan utilizarse para la represión interna.

(4) Estas medidas entran en el ámbito del Tratado y, por tanto, con vistas a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros, es necesario adoptar normativa comunitaria al respecto para aplicarlas en la medida en que afecta a la Comunidad. A los fines del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio de la Comunidad abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado en las condiciones establecidas en el mismo.

(5) En su momento, la lista de equipos que pueden utilizarse para la represión interna debe completarse mediante los números de referencia tomados de la nomenclatura combinada recogidos en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2).

(6) Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción contra cualquier disposición del presente Reglamento. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(7) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «equipos que pueden utilizarse para la represión interna» las mercancías recogidas en la lista del anexo I;

2) «asistencia técnica» todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal;

3) «territorio de la Comunidad» los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

_______________________________________

(1) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.

(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).

Artículo 2

Queda prohibido:

a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos que puedan utilizarse para la represión interna, originarios o no de la Comunidad, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los equipos indicados en la letra a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;

c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos contemplados en la letra a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;

d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones indicadas en las letras a), b) o c).

Artículo 3

Queda prohibido:

a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;

b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionadas con actividades militares, incluso, concretamente, en forma de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier suministro de asistencia técnica conexa y demás servicios, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;

c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar:

a) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, siempre que se destinen:

i) a su empleo por parte de las fuerzas en Uzbekistán de los participantes en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad y en la operación «Libertad Duradera», o

ii) únicamente a usos humanitarios o de protección;

b) la concesión de financiación, asistencia financiera o asistencia técnica relacionadas con los equipos mencionados en la letra a);

c) la concesión de financiación, asistencia financiera y asistencia técnica relacionadas con:

i) equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad, o a las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas, o

ii) equipo militar destinado a su empleo por parte de las fuerzas en Uzbekistán de los participantes en la operación «Libertad Duradera».

2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.

Artículo 5

Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Uzbekistán por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.

Artículo 6

La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.

Artículo 7

La Comisión estará habilitada para modificar el anexo II sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Estados miembros.

Artículo 8

Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.

Artículo 9

El presente Reglamento se aplicará:

a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;

b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;

c) a cualquier persona física, dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;

d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;

e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado en su totalidad o en parte en la Comunidad.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

La Presidenta

T. JOWELL

ANEXO I

Lista de los equipos que pueden utilizarse para la represión interna mencionados en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, letra a)

En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.

1. Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

2. Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.

3. Reflectores eléctricos.

4. Equipo antiproyectiles para construcciones.

5. Cuchillos de caza.

6. Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.

7. Equipo para carga manual de municiones.

8. Dispositivos de intercepción de comunicaciones.

9. Detectores ópticos transistorizados.

10. Tubos intensificadores de imágenes.

11. Miras telescópicas.

12. Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:

— pistolas para señales,

— escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.

13. Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.

14. Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.

15. Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.

16. Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.

17. Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.

18. Vehículos equipados con cañón de agua.

19. Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.

20. Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.

21. Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:

— las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.

22. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.

23. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.

24. Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:

— equipos de inspección por televisión o rayos X.

25. Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.

26. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones por medios eléctricos o de otro tipo, tales como equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:

— los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).

27. Equipo y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas; excepto:

— cobertores para bombas,

— contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.

28. Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para la visión nocturna.

29. Cargas explosivas de corte lineal.

30. Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:

— amatol

— nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),

— nitroglicol

— tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),

— picrilclorido

— trinitrofenilmetilnitramina (tetril)

— 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT).

31. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.

ANEXO II

Lista de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 4

BÉLGICA

Autoridad Federal encargada de las ventas, compras y asistencia técnica de las fuerzas armadas belgas y de los servicios de seguridad, y de los servicios financieros y técnicos en relación con la producción o suministro de armas y equipo militar y paramilitar.

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes Moyennes et Energie

Algemene Directie Economisch Potentieel/Direction générale du Potentiel économique

Vergunningen/Licences

K.B.O. Beheerscel/Cellule de gestion B.C.E 44,

Leuvensestraat/rue de Louvain

B-1000 Brussel/Bruxelles

tel. 0032 (0) 2 548 67 79

fax 0032 (0) 2 548 65 70.

Autoridades Regionales encargadas de la exportación, importación y licencias de tránsito de armas, equipo militar y paramilitar.

Brussels Hoofdstedelijk Gewest/Région de Bruxelles — Capitale:

Directie Externe Betrekkingen/Direction des Relations extérieures City Center

Kruidtuinlaan/Boulevard du Jardin Botanique 20

B-1035 Brussel/Bruxelles

Téléphone: (32-2) 800 37 59 (Cédric Bellemans)

Fax: (32-2) 800 38 20

Correo electrónico: cbellemans@mrbc.irisnet.be

Région wallonne:

Direction Générale Economie et Emploi

Direction Gestion des Licences

Chaussée de Louvain 14

5000 Namur

tel. 081/649751

fax 081/649760

Correo electrónico: m.moreels@mrw.wallonie.be

Vlaams Gewest:

Administratie Buitenlands Beleid

Cel Wapenexport

Boudewijnlaan 30

B-1000 Brussel

Tel.: (32-2) 553 59 28

Fax (32-2) 553 60 37

Correo electrónico: wapenexport@vlaanderen.be

REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Tel. + 420 2 24 06 27 20

Tel. + 420 2 24 22 18 11

Ministerstvo financí

Finanční analytický útvar

P.O. BOX 675

Jindřišská 14

111 21 Praha 1

tel.: + 420 2 5704 4501

fax + 420 2 5704 4502

Ministerstvo zahraničních věcí

Odbor Společné zahraniční a bezpečnostní politiky EU

Loretánské nám. 5

118 00 Praha 1

Tel. + 420 2 2418 2987

Fax + 420 2 2418 4080

DINAMARCA

Justitsministeriet

Slotsholmsgade 10

DK-1216 København K

Tlf. (45) 33 92 33 40

Fax (45) 33 93 35 10

Udenrigsministeriet

Asiatisk Plads 2

DK-1448 København K

Tlf. (45) 33 92 00 00

Fax (45) 32 54 05 33

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Langelinie Allé 17

DK-2100 København Ø

Tlf. (45) 35 46 62 81

Fax (45) 35 46 62 03

ALEMANIA

Por lo que se refiere a autorizaciones relativas a la concesión de financiación y asistencia financiera con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c):

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

Postfach

D-80281 München

Tel. (49) 89 28 89 38 00

Fax (49) 89 35 01 63 38 00

Por lo que se refiere a autorizaciones con arreglo al apartado 1, letra a) y por lo que respecta a autorizaciones sobre asistencia técnica relacionada con arreglo al apartado 1, letra b), por lo que respecta a autorizaciones relativas a la concesión de asistencia técnica con arreglo al apartado 1, letra c):

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel. (49) 6196/908-0

Fax (49) 6196/908-800

ESTONIA

Eesti Välisministeerium

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Tel. + 372 6317 100

Fax + 372 6317 199

GRECIA

Ministry of Economy and Finance

General Directorate for Policy Planning and Management

Address Kornarou Str.

105 63 Athens

Τel. + 30 210 3286401-3

Fax.: + 30 210 3286404

Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών

Γενική Δ/νση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής

Δ/νση: Κορνάρου 1, Τ.Κ.

105 63 Αθήνα — Ελλάς

Τηλ.: + 30 210 3286401-3

Φαξ: + 30 210 3286404

ESPAÑA

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior

Paseo de la Castellana, 162

E-28046 Madrid

Tel. (34) 913 49 38 60

Fax (34) 914 57 28 63

FRANCIA

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie

Direction générale des douanes et des droits indirects

Cellule embargo — Bureau E2

Tél.: (33) 1 44 74 48 93

Télécopie: (33) 1 44 74 48 97

Direction générale du Trésor et de la politique économique

Service des affaires multilatérales et du développement Sous-direction Politique commerciale et investissements

Service Investissements et propriété intellectuelle

139, rue du Bercy

F-75572 Paris Cedex 12

Tél.: (33) 1 44 87 72 85

Télécopie: (33) 1 53 18 96 55

Ministère des affaires étrangères

Direction générale des affaires politiques et de sécurité

Direction des Nations Unies et des organisations internationales

Sous-direction des affaires politiques

Tél.: (33) 1 43 17 59 68

Télécopie: (33) 1 43 17 46 91

Service de la politique étrangère et de sécurité commune

Tél.: (33) 1 43 17 45 16

Télécopie: (33) 1 43 17 45 84

IRLANDA

Department of Foreign Affairs

(United Nations Section)

79-80 Saint Stephen's Green

Dublin 2

Tel.: + 353 1 478 0822

Fax: + 353 1 408 2165

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland (Financial Markets Department)

Dame Street

Dublin 2

Telephone + 353 1 671 6666

Fax + 353 1 679 8882

Department of Enterprise, Trade and Employment (Export Licensing Unit)

Lower Hatch Street

Dublin 2

Telephone + 353 1 631 2534

Fax + 353 1 631 2562

ITALIA

Ministero degli Affari Esteri

Piazzale della Farnesina, 1

I-00194 Roma

D.G.EU. — Ufficio IV

Tel. (39) 06 3691 3645

Fax (39) 06 3691 2335

D.G.C.E. — U.A.M.A.

Tel. (39) 06 3691 3605

Fax (39) 06 3691 8815

CHIPRE

1. Import-Export Licencing Unit

Trade Service

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

6, Andrea Araouzou

1421 Nicosia

Tel. 357 22 867100

Fax 357 22 316071

2. Supervision of International Banks, Regulations and Financial Stability Department

Central Bank of Cyprus

80, Kennedy Avenue

1076 Nicosia

Tel. 357 22 714100

Fax 357 22 378153

LETONIA

Latvijas Republikas Ārlietu ministrija Brīvības iela 36

Rīga LV 1395

Tālr. nr.: (371) 7016 201

Fakss: (371) 7828 121

LITUANIA

Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. + 370 5 2362516

Fax + 370 5 2313090

LUXEMBURGO

Ministère de l'économie et du commerce extérieur

Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg

Tél: (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

Correo electrónico: office.licences@mae.etat.lu

Ministère des affaires étrangères et de l'immigration

Direction des affaires politiques

5, rue Notre-Dame

L-2240 Luxembourg

Tél: (352) 478 2421

Fax (352) 22 19 89

Ministère des Finances

3 rue de la Congrégation

L-1352 Luxembourg

fax 00352 475241

HUNGRÍA

Hungarian Trade Licencing Office

Margit krt. 85.

H-1024 Budapest

Hungary

Postbox: H-1537 Budapest Pf.: 345

Tel.: + 36-1-336-7327

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal

Margit krt. 85.

H-1024 Budapest

Magyarország

Postafiók: 1537 Budapest Pf.:345

Tel. + 36-1-336-7327

MALTA

Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet

Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin

Palazzo Parisio

Triq il-Merkanti

Valletta CMR 02

Tel. + 356 21 24 28 53

Fax + 356 21 25 15 20

PAÍSES BAJOS

Ministerie van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

NL-8004 De Zwolle

Telefoon: (31-38) 467 25 41

Telefax: (31-38) 469 52 29

AUSTRIA

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit

Abteilung C2/2 (Ausfuhrkontrolle)

Stubenring 1

A-1010 Wien

Tel. (+ 43-1) 711 00-0

Fax. (+ 43-1) 711 00-8386

POLONIA

Ministry of Economic Affairs and Labour

Department of Export Control

Plac Trzech Krzyży 3/5

00-507 Warsaw

Poland

Tel. (+ 48 22) 693 51 71

Fax (+ 48 22) 693 40 33

PORTUGAL

Ministério dos Negócios Estrangeiros

Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais

Largo do Rilvas

P-1350-179 Lisboa

Tel. (351) 21 394 67 02

Fax.: (351) 21 394 60 73

Ministério das Finanças

Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais

Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o P-1100 Lisboa

Tel. (351) 21 882 3390/8

Fax.: (351) 21 882 3399

ESLOVENIA

1. Ministrstvo za zunanje zadeve

Sektor za mednarodne organizacije in človekovo varnost

Prešernova cesta 25

SI-1001 Ljubljana

Tel. 00 386 1 478 2206

Fax 00 386 1 478 2249

2. Ministrstvo za notranje zadeve

Sektor za upravne zadeve prometa, zbiranja in združevanja, eksplozivov in orožja

Bethovnova ulica 3

SI-1501 Ljubljana

Tel. 00 386 1 472 47 59

Fax 00 386 1 472 42 53

3. Ministrstvo za gospodarstvo

Komisija za nadzor izvoza blaga za dvojno rabo

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

Tel. 00 386 1 478 3223

Fax 00 386 1 478 3611

4. Ministrstvo za obrambo

Direktorat za Logistiko

Kardeljeva ploščad 24

SI-1000 Ljubljana

Tel.: 00 386 1 471 20 25

Fax: 00 386 1 512 11 03

ESLOVAQUIA

Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky

Mierová 19

827 15 Bratislava 212

Tel. 00421/2/4854 1111

Fax 00421/2/4333 7827

FINLANDIA

Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet

PL/PB 176

FI-00161 Helsinki/Helsingfors

P./Tfn (358-9) 16 00 5

Faksi/Fax (358-9) 16 05 57 07

Puolustusministeriö/Försvarsministeriet

Eteläinen Makasiinikatu 8/Södra Magasinsgatan 8 PL/PB 31

FI-00131 Helsinki/Helsingfors

P./Tfn (358-9) 16 08 81 28

Faksi/Fax (358-9) 16 08 81 11

SUECIA

Inspektionen för strategiska produkter (ISP)

Box 70 252

107 22 Stockholm

Tel. (+46-8) 406 31 00

Fax (+46-8) 20 31 00

REINO UNIDO

Sanctions Licensing Unit

Export Control Organisation

Department of Trade and Industry

Kingsgate House

66-74 Victoria Street

London SW1E 6SW

Tel. (44) 20 7215 4544

Fax. (44) 20 7215 4539

COMUNIDAD EUROPEA

Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección de Política exterior y de seguridad común (PESC) y política europea de seguridad y defensa (PESD): Coordinación y contribución de la Comisión Unidad

A.2: Asuntos jurídicos e institucionales, acciones comunes PESC, sanciones, proceso de Kimberley CHAR 12/163

B-1049 Bruxelles/Brussel

Bélgica

Tel. (32-2) 296 25 56

Fax (32-2) 296 75 63

Correo electrónico: relex-sanctions@cec.eu.int.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 16/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/2005
  • Fecha de derogación: 17/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1227/2009, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-82427).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Reglamento 154/2009, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2009-80305).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 1791/2006, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82596).
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Sanciones
  • Uzbekistán

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