EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2005/792/PESC, de 14 de noviembre de 2005, sobre medidas restrictivas en contra de Uzbekistán (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de mayo de 2005 el Consejo condenó firmemente «el uso excesivo, desproporcionado y ciego de la fuerza en que al parecer han incurrido las fuerzas de seguridad uzbekas» en Andijan, en Uzbekistán oriental, a principios de ese mes. El Consejo expresó su profundo pesar por la falta de respuesta adecuada por parte de las autoridades uzbekas a la petición de las Naciones Unidas de llevar a cabo una investigación internacional independiente. El 13 de junio de 2005 instó a dichas autoridades a que reconsideraran su postura antes de finales de junio de 2005.
(2) En vista de la falta de respuesta adecuada hasta la fecha, la Posición Común 2005/792/PESC establece que deben imponerse determinadas medidas restrictivas durante un plazo inicial de un año, durante el cual dichas medidas serán objeto de revisión constante.
(3) Las medidas restrictivas contempladas en la Posición Común 2005/792/PESC comprenden, entre otros aspectos, una prohibición de exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y otra prohibición de prestación de asistencia técnica y financiera y de financiación relacionadas con actividades militares, con armas y material vinculado con éstas, y con equipos que puedan utilizarse para la represión interna.
(4) Estas medidas entran en el ámbito del Tratado y, por tanto, con vistas a velar por su aplicación uniforme por parte de los operadores económicos en todos los Estados miembros, es necesario adoptar normativa comunitaria al respecto para aplicarlas en la medida en que afecta a la Comunidad. A los fines del presente Reglamento, debe considerarse que el territorio de la Comunidad abarca los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado en las condiciones establecidas en el mismo.
(5) En su momento, la lista de equipos que pueden utilizarse para la represión interna debe completarse mediante los números de referencia tomados de la nomenclatura combinada recogidos en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2).
(6) Los Estados miembros determinarán las sanciones aplicables en caso de infracción contra cualquier disposición del presente Reglamento. Las sanciones deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.
(7) A fin de velar por la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste deberá entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «equipos que pueden utilizarse para la represión interna» las mercancías recogidas en la lista del anexo I;
2) «asistencia técnica» todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal;
3) «territorio de la Comunidad» los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
_______________________________________
(1) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
Artículo 2
Queda prohibido:
a) vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, equipos que puedan utilizarse para la represión interna, originarios o no de la Comunidad, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
b) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con los equipos indicados en la letra a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
c) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o asistencia financiera relacionadas con los equipos contemplados en la letra a) a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
d) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea, directa o indirectamente, fomentar las transacciones indicadas en las letras a), b) o c).
Artículo 3
Queda prohibido:
a) proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica relacionada con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y el uso de armas y de material conexo de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipos militares o paramilitares y sus correspondientes piezas de recambio a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
b) proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera relacionadas con actividades militares, incluso, concretamente, en forma de subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armas y material conexo, o para cualquier suministro de asistencia técnica conexa y demás servicios, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán;
c) participar consciente y deliberadamente en actividades cuyo objeto o efecto sea fomentar las transacciones mencionadas en las letras a) y b).
Artículo 4
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros enumeradas en el anexo II podrán autorizar:
a) la venta, suministro, transferencia o exportación de equipos que puedan utilizarse para la represión interna, siempre que se destinen:
i) a su empleo por parte de las fuerzas en Uzbekistán de los participantes en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad y en la operación «Libertad Duradera», o
ii) únicamente a usos humanitarios o de protección;
b) la concesión de financiación, asistencia financiera o asistencia técnica relacionadas con los equipos mencionados en la letra a);
c) la concesión de financiación, asistencia financiera y asistencia técnica relacionadas con:
i) equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección, o a los programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad, o a las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea y las Naciones Unidas, o
ii) equipo militar destinado a su empleo por parte de las fuerzas en Uzbekistán de los participantes en la operación «Libertad Duradera».
2. No se concederá ninguna autorización para las actividades ya realizadas.
Artículo 5
Los artículos 2 y 3 no se aplicarán a las prendas de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, exportados temporalmente a Uzbekistán por el personal de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Comunidad o sus Estados miembros, los representantes de medios de información y el personal humanitario, de desarrollo y asociado, exclusivamente para su propio uso.
Artículo 6
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente sin demora de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán toda la información pertinente de que dispongan en relación con éste, en particular por lo que atañe a los problemas de contravención y aplicación del presente Reglamento y a las sentencias dictadas por los tribunales nacionales.
Artículo 7
La Comisión estará habilitada para modificar el anexo II sobre la base de las informaciones proporcionadas por los Estados miembros.
Artículo 8
Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros notificarán sin demora esas normas a la Comisión tras la entrada en vigor del presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior.
Artículo 9
El presente Reglamento se aplicará:
a) en el territorio de la Comunidad, incluido su espacio aéreo;
b) a bordo de cualquier aeronave o buque bajo la jurisdicción de un Estado miembro;
c) a cualquier persona física, dentro o fuera del territorio de la Comunidad, que sea nacional de un Estado miembro;
d) a toda persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro;
e) a toda persona jurídica, entidad u organismo en relación con cualquier negocio efectuado en su totalidad o en parte en la Comunidad.
Artículo 10
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
T. JOWELL
ANEXO I
Lista de los equipos que pueden utilizarse para la represión interna mencionados en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 2, letra a)
En la lista que figura a continuación no se incluyen los artículos que hayan sido especialmente concebidos o modificados para uso militar.
1. Cascos y escudos antiproyectiles y antidisturbios, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
2. Equipos especialmente diseñados para las huellas dactilares.
3. Reflectores eléctricos.
4. Equipo antiproyectiles para construcciones.
5. Cuchillos de caza.
6. Equipo especialmente diseñado para fabricar escopetas.
7. Equipo para carga manual de municiones.
8. Dispositivos de intercepción de comunicaciones.
9. Detectores ópticos transistorizados.
10. Tubos intensificadores de imágenes.
11. Miras telescópicas.
12. Armas de ánima lisa y munición para las mismas, distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para ellas, excepto:
— pistolas para señales,
— escopetas de aire comprimido o de cartuchos diseñadas como herramientas industriales o para aturdir a los animales sin causarles daño.
13. Simuladores de entrenamiento en la utilización de armas de fuego, así como componentes especialmente diseñados o modificados para los mismos.
14. Bombas y granadas distintas de las diseñadas especialmente para uso militar, así como componentes especialmente diseñados para las mismas.
15. Trajes blindados distintos de los confeccionados siguiendo normas o especificaciones militares, así como componentes diseñados especialmente para los mismos.
16. Vehículos utilitarios con tracción en todas sus ruedas que puedan utilizarse fuera de carretera y hayan sido fabricados o reforzados con protección antiproyectiles, así como el blindaje diseñado para dichos vehículos.
17. Cañones de agua y componentes de éstos especialmente diseñados o modificados.
18. Vehículos equipados con cañón de agua.
19. Vehículos especialmente diseñados o modificados para ser electrificados a fin de repeler asaltantes y componentes de dichos vehículos especialmente diseñados o modificados para dicho uso.
20. Dispositivos acústicos presentados por el fabricante o el suministrador como adecuados para el control de disturbios y los componentes especialmente diseñados para ellos.
21. Grilletes, cadenas, ganchos y cinturones eléctricos especialmente diseñados para inmovilizar a seres humanos, excepto:
— las esposas cuya dimensión máxima total, incluida la cadena, no superen los 240 mm una vez cerradas.
22. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de una sustancia incapacitadora (como los gases lacrimógenos o los aspersores con sustancias picantes), así como los componentes especialmente diseñados para ellos.
23. Dispositivos portátiles diseñados o modificados para el control de disturbios o la autodefensa mediante la administración de un electrochoque (incluidas las porras eléctricas, los escudos eléctricos, las armas de ruido y las pistolas de descarga eléctrica), así como sus componentes especialmente diseñados o modificados a tal efecto.
24. Equipos electrónicos capaces de detectar explosivos ocultos y los componentes especialmente diseñados para ellos, excepto:
— equipos de inspección por televisión o rayos X.
25. Equipos electrónicos de interferencia especialmente diseñados para impedir la detonación mediante control remoto por radio de dispositivos explosivos improvisados y los componentes especialmente diseñados para ello.
26. Equipos y dispositivos especialmente diseñados para iniciar explosiones por medios eléctricos o de otro tipo, tales como equipos disparadores, detonadores, equipos de encendido, aceleradores y cables de detonación, así como los componentes especialmente diseñados para ello, excepto:
— los especialmente diseñados para un uso comercial específico consistente en el accionamiento o la utilización por medios explosivos de otros equipos o dispositivos cuya función no sea la creación de explosiones (por ejemplo, dispositivos para el inflado de cojines de aire para automóviles, relés eléctricos de protección contra sobretensiones de los dispositivos de puesta en marcha de los aspersores contra incendios).
27. Equipo y dispositivos especialmente diseñados para la desactivación de municiones explosivas; excepto:
— cobertores para bombas,
— contenedores diseñados para albergar objetos de los que se sabe que son mecanismos explosivos improvisados, o se sospecha que lo sean.
28. Equipo de visión nocturna y de imágenes térmicas, así como tubos intensificadores de imágenes o sensores de estado sólido para la visión nocturna.
29. Cargas explosivas de corte lineal.
30. Explosivos y sustancias relacionadas con los mismos, tales como los siguientes:
— amatol
— nitrocelulosa (con un contenido de nitrógeno superior al 12,5 %),
— nitroglicol
— tetranitrato de pentaeritrita (pentrita),
— picrilclorido
— trinitrofenilmetilnitramina (tetril)
— 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT).
31. Programas informáticos especialmente diseñados y tecnología requerida para todos los artículos que se mencionan en la presente lista.
ANEXO II
Lista de las autoridades competentes mencionadas en el artículo 4
BÉLGICA
Autoridad Federal encargada de las ventas, compras y asistencia técnica de las fuerzas armadas belgas y de los servicios de seguridad, y de los servicios financieros y técnicos en relación con la producción o suministro de armas y equipo militar y paramilitar.
Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie/Service Public Fédéral Economie, PME, Classes Moyennes et Energie
Algemene Directie Economisch Potentieel/Direction générale du Potentiel économique
Vergunningen/Licences
K.B.O. Beheerscel/Cellule de gestion B.C.E 44,
Leuvensestraat/rue de Louvain
B-1000 Brussel/Bruxelles
tel. 0032 (0) 2 548 67 79
fax 0032 (0) 2 548 65 70.
Autoridades Regionales encargadas de la exportación, importación y licencias de tránsito de armas, equipo militar y paramilitar.
Brussels Hoofdstedelijk Gewest/Région de Bruxelles — Capitale:
Directie Externe Betrekkingen/Direction des Relations extérieures City Center
Kruidtuinlaan/Boulevard du Jardin Botanique 20
B-1035 Brussel/Bruxelles
Téléphone: (32-2) 800 37 59 (Cédric Bellemans)
Fax: (32-2) 800 38 20
Correo electrónico: cbellemans@mrbc.irisnet.be
Région wallonne:
Direction Générale Economie et Emploi
Direction Gestion des Licences
Chaussée de Louvain 14
5000 Namur
tel. 081/649751
fax 081/649760
Correo electrónico: m.moreels@mrw.wallonie.be
Vlaams Gewest:
Administratie Buitenlands Beleid
Cel Wapenexport
Boudewijnlaan 30
B-1000 Brussel
Tel.: (32-2) 553 59 28
Fax (32-2) 553 60 37
Correo electrónico: wapenexport@vlaanderen.be
REPÚBLICA CHECA
Ministerstvo průmyslu a obchodu
Licenční správa
Na Františku 32
110 15 Praha 1
Tel. + 420 2 24 06 27 20
Tel. + 420 2 24 22 18 11
Ministerstvo financí
Finanční analytický útvar
P.O. BOX 675
Jindřišská 14
111 21 Praha 1
tel.: + 420 2 5704 4501
fax + 420 2 5704 4502
Ministerstvo zahraničních věcí
Odbor Společné zahraniční a bezpečnostní politiky EU
Loretánské nám. 5
118 00 Praha 1
Tel. + 420 2 2418 2987
Fax + 420 2 2418 4080
DINAMARCA
Justitsministeriet
Slotsholmsgade 10
DK-1216 København K
Tlf. (45) 33 92 33 40
Fax (45) 33 93 35 10
Udenrigsministeriet
Asiatisk Plads 2
DK-1448 København K
Tlf. (45) 33 92 00 00
Fax (45) 32 54 05 33
Erhvervs- og Byggestyrelsen
Langelinie Allé 17
DK-2100 København Ø
Tlf. (45) 35 46 62 81
Fax (45) 35 46 62 03
ALEMANIA
Por lo que se refiere a autorizaciones relativas a la concesión de financiación y asistencia financiera con arreglo al artículo 4, apartado 1, letras b) y c):
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
Postfach
D-80281 München
Tel. (49) 89 28 89 38 00
Fax (49) 89 35 01 63 38 00
Por lo que se refiere a autorizaciones con arreglo al apartado 1, letra a) y por lo que respecta a autorizaciones sobre asistencia técnica relacionada con arreglo al apartado 1, letra b), por lo que respecta a autorizaciones relativas a la concesión de asistencia técnica con arreglo al apartado 1, letra c):
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel. (49) 6196/908-0
Fax (49) 6196/908-800
ESTONIA
Eesti Välisministeerium
Islandi väljak 1
15049 Tallinn
Tel. + 372 6317 100
Fax + 372 6317 199
GRECIA
Ministry of Economy and Finance
General Directorate for Policy Planning and Management
Address Kornarou Str.
105 63 Athens
Τel. + 30 210 3286401-3
Fax.: + 30 210 3286404
Υπουργείο Οικονομίας και Οικονομικών
Γενική Δ/νση Σχεδιασμού και Διαχείρισης Πολιτικής
Δ/νση: Κορνάρου 1, Τ.Κ.
105 63 Αθήνα — Ελλάς
Τηλ.: + 30 210 3286401-3
Φαξ: + 30 210 3286404
ESPAÑA
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana, 162
E-28046 Madrid
Tel. (34) 913 49 38 60
Fax (34) 914 57 28 63
FRANCIA
Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie
Direction générale des douanes et des droits indirects
Cellule embargo — Bureau E2
Tél.: (33) 1 44 74 48 93
Télécopie: (33) 1 44 74 48 97
Direction générale du Trésor et de la politique économique
Service des affaires multilatérales et du développement Sous-direction Politique commerciale et investissements
Service Investissements et propriété intellectuelle
139, rue du Bercy
F-75572 Paris Cedex 12
Tél.: (33) 1 44 87 72 85
Télécopie: (33) 1 53 18 96 55
Ministère des affaires étrangères
Direction générale des affaires politiques et de sécurité
Direction des Nations Unies et des organisations internationales
Sous-direction des affaires politiques
Tél.: (33) 1 43 17 59 68
Télécopie: (33) 1 43 17 46 91
Service de la politique étrangère et de sécurité commune
Tél.: (33) 1 43 17 45 16
Télécopie: (33) 1 43 17 45 84
IRLANDA
Department of Foreign Affairs
(United Nations Section)
79-80 Saint Stephen's Green
Dublin 2
Tel.: + 353 1 478 0822
Fax: + 353 1 408 2165
Central Bank and Financial Services Authority of Ireland (Financial Markets Department)
Dame Street
Dublin 2
Telephone + 353 1 671 6666
Fax + 353 1 679 8882
Department of Enterprise, Trade and Employment (Export Licensing Unit)
Lower Hatch Street
Dublin 2
Telephone + 353 1 631 2534
Fax + 353 1 631 2562
ITALIA
Ministero degli Affari Esteri
Piazzale della Farnesina, 1
I-00194 Roma
D.G.EU. — Ufficio IV
Tel. (39) 06 3691 3645
Fax (39) 06 3691 2335
D.G.C.E. — U.A.M.A.
Tel. (39) 06 3691 3605
Fax (39) 06 3691 8815
CHIPRE
1. Import-Export Licencing Unit
Trade Service
Ministry of Commerce, Industry and Tourism
6, Andrea Araouzou
1421 Nicosia
Tel. 357 22 867100
Fax 357 22 316071
2. Supervision of International Banks, Regulations and Financial Stability Department
Central Bank of Cyprus
80, Kennedy Avenue
1076 Nicosia
Tel. 357 22 714100
Fax 357 22 378153
LETONIA
Latvijas Republikas Ārlietu ministrija Brīvības iela 36
Rīga LV 1395
Tālr. nr.: (371) 7016 201
Fakss: (371) 7828 121
LITUANIA
Ministry of Foreign Affairs
Security Policy Department
J. Tumo-Vaizganto 2
LT-01511 Vilnius
Tel. + 370 5 2362516
Fax + 370 5 2313090
LUXEMBURGO
Ministère de l'économie et du commerce extérieur
Office des licences
BP 113
L-2011 Luxembourg
Tél: (352) 478 23 70
Fax (352) 46 61 38
Correo electrónico: office.licences@mae.etat.lu
Ministère des affaires étrangères et de l'immigration
Direction des affaires politiques
5, rue Notre-Dame
L-2240 Luxembourg
Tél: (352) 478 2421
Fax (352) 22 19 89
Ministère des Finances
3 rue de la Congrégation
L-1352 Luxembourg
fax 00352 475241
HUNGRÍA
Hungarian Trade Licencing Office
Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Hungary
Postbox: H-1537 Budapest Pf.: 345
Tel.: + 36-1-336-7327
Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal
Margit krt. 85.
H-1024 Budapest
Magyarország
Postafiók: 1537 Budapest Pf.:345
Tel. + 36-1-336-7327
MALTA
Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet
Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin
Palazzo Parisio
Triq il-Merkanti
Valletta CMR 02
Tel. + 356 21 24 28 53
Fax + 356 21 25 15 20
PAÍSES BAJOS
Ministerie van Economische Zaken
Belastingdienst/Douane Noord
Postbus 40200
NL-8004 De Zwolle
Telefoon: (31-38) 467 25 41
Telefax: (31-38) 469 52 29
AUSTRIA
Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit
Abteilung C2/2 (Ausfuhrkontrolle)
Stubenring 1
A-1010 Wien
Tel. (+ 43-1) 711 00-0
Fax. (+ 43-1) 711 00-8386
POLONIA
Ministry of Economic Affairs and Labour
Department of Export Control
Plac Trzech Krzyży 3/5
00-507 Warsaw
Poland
Tel. (+ 48 22) 693 51 71
Fax (+ 48 22) 693 40 33
PORTUGAL
Ministério dos Negócios Estrangeiros
Direcção-Geral dos Assuntos Multilaterais
Largo do Rilvas
P-1350-179 Lisboa
Tel. (351) 21 394 67 02
Fax.: (351) 21 394 60 73
Ministério das Finanças
Direcção-Geral dos Assuntos Europeus e Relações Internacionais
Avenida Infante D. Henrique, n.o 1, C 2.o P-1100 Lisboa
Tel. (351) 21 882 3390/8
Fax.: (351) 21 882 3399
ESLOVENIA
1. Ministrstvo za zunanje zadeve
Sektor za mednarodne organizacije in človekovo varnost
Prešernova cesta 25
SI-1001 Ljubljana
Tel. 00 386 1 478 2206
Fax 00 386 1 478 2249
2. Ministrstvo za notranje zadeve
Sektor za upravne zadeve prometa, zbiranja in združevanja, eksplozivov in orožja
Bethovnova ulica 3
SI-1501 Ljubljana
Tel. 00 386 1 472 47 59
Fax 00 386 1 472 42 53
3. Ministrstvo za gospodarstvo
Komisija za nadzor izvoza blaga za dvojno rabo
Kotnikova 5
SI-1000 Ljubljana
Tel. 00 386 1 478 3223
Fax 00 386 1 478 3611
4. Ministrstvo za obrambo
Direktorat za Logistiko
Kardeljeva ploščad 24
SI-1000 Ljubljana
Tel.: 00 386 1 471 20 25
Fax: 00 386 1 512 11 03
ESLOVAQUIA
Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky
Mierová 19
827 15 Bratislava 212
Tel. 00421/2/4854 1111
Fax 00421/2/4333 7827
FINLANDIA
Ulkoasiainministeriö/Utrikesministeriet
PL/PB 176
FI-00161 Helsinki/Helsingfors
P./Tfn (358-9) 16 00 5
Faksi/Fax (358-9) 16 05 57 07
Puolustusministeriö/Försvarsministeriet
Eteläinen Makasiinikatu 8/Södra Magasinsgatan 8 PL/PB 31
FI-00131 Helsinki/Helsingfors
P./Tfn (358-9) 16 08 81 28
Faksi/Fax (358-9) 16 08 81 11
SUECIA
Inspektionen för strategiska produkter (ISP)
Box 70 252
107 22 Stockholm
Tel. (+46-8) 406 31 00
Fax (+46-8) 20 31 00
REINO UNIDO
Sanctions Licensing Unit
Export Control Organisation
Department of Trade and Industry
Kingsgate House
66-74 Victoria Street
London SW1E 6SW
Tel. (44) 20 7215 4544
Fax. (44) 20 7215 4539
COMUNIDAD EUROPEA
Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección de Política exterior y de seguridad común (PESC) y política europea de seguridad y defensa (PESD): Coordinación y contribución de la Comisión Unidad
A.2: Asuntos jurídicos e institucionales, acciones comunes PESC, sanciones, proceso de Kimberley CHAR 12/163
B-1049 Bruxelles/Brussel
Bélgica
Tel. (32-2) 296 25 56
Fax (32-2) 296 75 63
Correo electrónico: relex-sanctions@cec.eu.int.
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