LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de conservas de setas del género Agaricus.
(2) Debido a la celebración de los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones del Consejo y de la Comisión 2005/430/CE, Euratom (3) y 2005/431/CE, Euratom (4), deben modificarse el tipo de derecho aplicable a los productos originarios de Rumanía y los contingentes arancelarios de los productos originarios de Bulgaria establecidos en el Reglamento (CE) no 1864/2004.
(3) Los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones 2005/430/CE, Euratom y 2005/431/CE, Euratom comenzaron a aplicarse el 1 de agosto de 2005. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.
(4) El Reglamento (CE) no 1864/2004 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).».
2) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.
(3) DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.
(4) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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