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Documento DOUE-L-2005-82249

Reglamento (CE) nº 1857/2005 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1864/2004 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas importadas de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 297, de 15 de noviembre de 2005, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82249

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1864/2004 de la Comisión (2) abre contingentes arancelarios para la importación en la Comunidad de conservas de setas del género Agaricus.

(2) Debido a la celebración de los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones del Consejo y de la Comisión 2005/430/CE, Euratom (3) y 2005/431/CE, Euratom (4), deben modificarse el tipo de derecho aplicable a los productos originarios de Rumanía y los contingentes arancelarios de los productos originarios de Bulgaria establecidos en el Reglamento (CE) no 1864/2004.

(3) Los Protocolos adicionales a los Acuerdos Europeos con Bulgaria y Rumanía, aprobados mediante las Decisiones 2005/430/CE, Euratom y 2005/431/CE, Euratom comenzaron a aplicarse el 1 de agosto de 2005. Por lo tanto, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.

(4) El Reglamento (CE) no 1864/2004 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1864/2004 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, no se aplicará tipo alguno en el caso de los productos originarios de Rumanía (no de orden 09.4726) y Bulgaria (no de orden 09.4725).».

2) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2005.

_______________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2004 (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 325 de 28.10.2004, p. 30.

(3) DO L 155 de 17.6.2005, p. 1.

(4) DO L 155 de 17.6.2005, p. 26.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/2005
  • Fecha de publicación: 15/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2005
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2005.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1979/2006, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82655).
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Setas

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