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Documento DOUE-L-2005-82046

Reglamento (CE) nº 1751/2005 de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la NIIF 1, NIC 39 y SIC 12.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 282, de 26 de octubre de 2005, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82046

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002, incluida la interpretación del Comité Permanente de Interpretación de Normas Internacionales de Contabilidad (SIC) 12 Consolidación — Entidades de cometido específico.

(2) El 17 de diciembre de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 revisada Instrumentos financieros: Presentación y valoración. La NIC 39 establece fundamentalmente principios básicos para reconocer y valorar los activos financieros y pasivos financieros y fue adoptada por la Comisión Europea mediante el Reglamento (CE) no 2086/2004 de la Comisión (3) el 19 de noviembre de 2004, a excepción de ciertas disposiciones sobre el uso de la opción del valor razonable completa y sobre la contabilidad de coberturas.

(3) El 17 de diciembre de 2004, el IASB publicó la modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración — Transición y reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros como parte de la iniciativa del CNIC para facilitar el cambio a las NIC/NIIF a las sociedades europeas, especialmente las registradas en la Comisión americana de valores y cambio (American Securities and Exchange Commission-SEC).

(4) El 11 de noviembre de 2004, el Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) emitió una modificación a la interpretación SIC 12 Alcance de la SIC — 12 Consolidación — Entidades de cometido específico. La modificación trata la actual exclusión del alcance de la SIC 12 para los planes de retribuciones postempleo y a los planes de retribuciones en forma de instrumentos de capital (SIC-12.6). El objetivo del cambio de alcance es garantizar la coherencia con lo exigido en la NIC 19 Retribuciones a los empleados e introducir los cambios consiguientes exigidos por la reciente adopción de la NIIF 2 Pagos basados en acciones (4).

(5) La Comisión ha concluido que la norma modificada y la interpretación modificada cumplen los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. La consulta con expertos técnicos en la materia también apoya que ambas modificaciones cumplen los criterios técnicos para la adopción.

(6) La adopción de las modificaciones en la NIC 39 implica, como consecuencia, modificaciones en la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera para garantizar la coherencia entre normas internacionales de contabilidad.

(7) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.

(8) Las modificaciones deberán surtir efecto excepcionalmente al inicio del ejercicio financiero de la sociedad de 1 de enero de 2005 o posteriormente, es decir, antes de la publicación del presente Reglamento. La aplicación retrospectiva está excepcionalmente justificada para facilitar a las entidades que adopten por primera vez las normas la elaboración de las cuentas de conformidad con la NIC/NIIF.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el texto de las Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración — Transición y reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros conforme figura en el anexo del presente Reglamento.

_________________________________

(1) DO L 243 de 11.9.2003, p. 1.

(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1073/2005 (DO L 175 de 8.7.2005, p. 3).

(3) DO L 363 de 9.12.2004, p. 1.

(4) DO L 41 de 11.2.2005, p. 1.

2) Se inserta el texto de la Modificación del IFRIC a la interpretación SIC 12 Alcance de la SIC — 12 Consolidación — Entidades de cometido específico conforme figura en el anexo del presente Reglamento.

3) La adopción de las modificaciones a la NIC 39 implica, como consecuencia, modificaciones a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera para garantizar la uniformidad entre normas internacionales de contabilidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a cada ejercicio financiero de las sociedades que empiece o sea posterior al 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

NIC 39 Modificaciones a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 39 Instrumentos financieros:

Reconocimiento y valoración — Transición y reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos financieros

SIC 12 Modificación del IFRIC a la interpretación SIC 12 Alcance de la SIC — 12 Consolidación — Entidades de cometido específico

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del CNIC (IASB) en www.iasb.org

Modificación de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración

Se añade el párrafo 107A.

FECHA DE VIGENCIA Y PERÍODO TRANSITORIO

107A. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 104, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76, y del párrafo GA76A, de cualquiera de las siguientes formas:

a) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002, o b) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004.

En el apéndice A de la Guía de aplicación, se añade el párrafo GA76A.

Guía de aplicación

Valoración (párrafos 43 a 70)

Mercado no activo: técnicas de valoración

GA76A. La valoración posterior del activo financiero o del pasivo financiero y el consiguiente reconocimiento de las pérdidas y ganancias será coherente con lo exigido en esta Norma. La aplicación del párrafo GA76 podría dar lugar a que no se registrase ninguna pérdida o ganancia en el reconocimiento inicial del activo financiero o pasivo financiero. En ese caso, la NIC 39 requiere que la pérdida o ganancia se registre después del reconocimiento inicial solamente si surgiese de la variación de un factor (incluido el tiempo), que los partícipes en el mercado tendrían en cuenta al establecer un precio.

Apéndice

Modificaciones de la NIIF 1

Las modificaciones de este apéndice se aplicarán en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase la NIIF 1 en un ejercicio anterior, estas modificaciones se aplicarán también en ese período anterior.

A1. La NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera, se modifica según se describe a continuación.

En el párrafo 13, se modifican los apartados j) y k) y se inserta un apartado l), quedando como sigue:

j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material (párrafo 25E);

k) arrendamientos (párrafo 25F), y

l) la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial (párrafo 25G).

Después del párrafo 25F, se añade un título y se inserta el párrafo 25G, como sigue:

Valoración por el valor razonable de activos financieros y pasivos financieros

25G. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 7 y 9, una entidad podrá aplicar los requerimientos de la última frase del párrafo GA76 de la NIC 39, y el párrafo GA76A, de cualquiera de las siguientes formas:

a) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 25 de octubre de 2002, o

b) de forma prospectiva a las transacciones realizadas después del 1 de enero de 2004.

Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera

CINIIF

MODIFICATIÓN CINIIF DE LA SK-12

Alcance de la SIC-12

Consolidación — Entidades con cometido especial

REFERENCIAS

NIC 19 Retribuciones a los empleados

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información que revelar

NIIF 2 Pagos basados en acciones

SIC-12 Consolidación — Entidades con cometido especial

ANTECEDENTES

1. Hasta que esta modificación entre en vigor, la SIC-12 excluye de su alcance los planes de retribución postempleo y los planes de retribución en forma de instrumentos de capital (SIC-12, párrafo 6). Hasta que la NIIF 2 entre en vigor, esos planes estarán dentro del alcance de la NIC 19 (modificada en 2002).

2. La NIIF 2 entrará en vigor para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. La NIIF 2 modificará la NIC 19 en los siguientes aspectos:

a) excluyendo de su alcance las retribuciones a los empleados a las que la NIIF 2 sea de aplicación, y

b) eliminando todas las referencias a las retribuciones en forma de instrumentos de patrimonio y a los planes de retribuciones en forma de instrumentos de patrimonio.

3. Además, la NIC 32 requiere que los instrumentos de patrimonio propio se deduzcan del patrimonio. Cuando la NIIF 2 entre en vigor, se modificará la NIC 32 para determinar que los párrafos 33 y 34 de la NIC 32 (relativos a las acciones propias) se aplicarán a los instrumentos de patrimonio propio que se adquieran, vendan, emitan o cancelen en conexión con los planes de retribución a los empleados en forma de opciones sobre acciones, planes de retribución a los empleados en forma de venta de acciones y cualesquiera otros acuerdos de pagos basados en acciones.

CUESTIONES

4. El primer aspecto contenido en esta modificación es la inclusión de los planes de retribución en forma de instrumentos de patrimonio dentro del alcance de la SIC-12.

5. El segundo aspecto contenido en esta modificación es la exclusión del alcance de la SIC-12 de otros planes de prestaciones a largo plazo. Hasta que esta modificación entre en vigor, la SIC-12 no excluirá de su alcance otros planes de prestaciones a largo plazo. No obstante, la NIC 19 requiere que esos planes se contabilicen de forma similar a los planes de prestaciones postempleo definidos.

MODIFICACIÓN

6. Se modifica el párrafo 6 de la SIC-12, que queda como sigue.

Esta interpretación no se aplicará a los planes de prestaciones postempleo ni a otros planes de prestaciones a largo plazo en los que se aplique la NIC 19.

FECHA DE VIGENCIA

7. Una entidad aplicará esta modificación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si la entidad aplicase la NIIF 2 en un ejercicio anterior, esta modificación también se aplicará en ese ejercicio anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/2005
  • Fecha de publicación: 26/10/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2005, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82353).
  • Fecha de derogación: 02/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1725/2003, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81672).
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Normalización
  • Sociedades

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