LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 90/424/CEE del Consejo se prevé una contribución financiera de la Comunidad para la adopción de las medidas técnicas y científicas necesarias para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y la educación o formación en el campo veterinario.
(2) La Decisión 2005/464/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicación de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros (2) prevé la realización de estudios en 2005 y principios de 2006, previa autorización de los planes de estudio por parte de la Comisión. Estos estudios, dirigidos a investigar la presencia de infecciones en las aves de corral, podrían dar lugar a una revisión de la legislación vigente y contribuir a la adquisición de conocimientos sobre los posibles riesgos que la fauna silvestre entraña para la vida animal y humana.
(3) Los programas presentados por los Estados miembros han sido examinados por la Comisión con arreglo a la citada Decisión.
(4) No obstante, a raiz de la reciente evolución de la situación de la gripe aviar en Asia, el grupo de expertos reunido los días 25 de agosto y 6 de septiembre de 2005 concluyó que, habida cuenta de los conocimientos de que se dispone sobre las rutas migratorias de las especies de aves procedentes de Asia Central y Occidental, es conveniente mejorar el control de las aves silvestres y de las aves vivas o cazadas, así como el control pasivo de las aves halladas muertas. En particular, el grupo de expertos recomendó intensificar los programas de control ya previstos para 2005-2006 aumentando la toma de muestras en las aves acuáticas que utilizan rutas migratorias que pudieran presentar algún riesgo de introducción de la enfermedad. La Decisión 2005/464 ha sido modificada en consecuencia por la Decisión 2005/726/CE.
(5) La Comisión considera que los programas presentados son conformes con las condiciones establecidas en la Decisión 2005/464/CE modificada, por lo que deben aprobarse.
(6) A la luz de la importancia que dichos programas presentan para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la salud pública y la sanidad animal, es conveniente fijar la contribución financiera de la Comunidad en el 50 % de los costes que realizarán los Estados miembros en cuestión para la aplicación de las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo para cada programa.
(7) Los gastos relacionados con los programas que se han de autorizar en los que se haya incurrido desde el 1 de julio de 2005 podrán ser también cofinanciados.
(8) Además, es conveniente establecer normas relativas a la presentación de informes sobre los resultados de los estudios y a la elegibilidad de los costes indicados en la solicitud de participación financiera de la Comunidad en los costes en que incurra el Estado miembro al ejecutar el programa.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autorizan los programas de los Estados miembros enumerados en el anexo I para el periodo que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).
___________________________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 99/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
(2) DO L 164 de 24.6.2005 p. 52. Decisión modificada el último lugar por la Decisión (CE) no 726/2005 (DO L 273 de 19.10.2005, p. 21).
Artículo 2
Los Estados miembros realizarán estudios sobre la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.
Artículo 3
La contribución financiera de la Comunidad a los costes que suponga el análisis de muestras será concedida a cada Estado miembro hasta la cuantía máxima que se especifica en el anexo I.
Esta contribución se concederá siempre y cuando el Estado miembro:
a) ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa;
b) presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia, a más tardar el 31 de marzo de 2006, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informes contenidos en los anexos II, III, IV y V;
c) presente la pertinente documentación justificativa de los gastos realizados durante el periodo para el que se ha autorizado el programa;
d) ejecute el programa en la debida forma; en particular, la autoridad competente velará por que se tomen las muestras adecuadas.
Artículo 4
Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de los análisis realizados en el marco de los programas no superarán:
a) prueba ELISA: 1 EUR por prueba;
b) prueba de inmunodifusión en gel de agar: 0,6 EUR por prueba;
c) prueba de inhibición de la
hemaglutinación para H5/H7: 4 EUR por prueba;
d) prueba de aislamiento del virus: 30 EUR por prueba;
e) prueba PCR: 10 EUR por prueba.
Artículo 5
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 90/424/CEE, en moneda nacional, en el mes «n», será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Programas de los Estados miembros para el estudio de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 97
ANEXO II
INFORME FINAL SOBRE LAS EXPLOTACIONES (1) DE AVES DE CORRAL (salvo patos y gansos)
Examen serológico, conforme al apartado B de las directrices, en las explotaciones de pollos de carne (solo en caso de riesgo)/pavos para engorde/pollos reproductores/pavos reproductores/gallinas ponedoras/gallinas ponedoras en régimen extensivo/rátidas/aves de caza de cría (faisanes, perdices, codornices, etc.)/aves criadas para autoconsumo/otros [táchese lo que no proceda] ___________
UTILICESE UN FORMULARIO PARA CADA CATEGORÍA DE AVES DE CORRAL
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 98
_________________________________________________
(1) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
ANEXO III
INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS EXPLOTACIONES (1) DE PATOS Y GANSOS, conforme al apartado C de las directrices
Análisis serológico (2)
_______________________________________________
(1) Se entenderá por explotación una manada o un establecimiento, según proceda.
(2) Se entenderá por región lo definido en el programa autorizado del Estado miembro.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99
ANEXO IV
INFORME FINAL SOBRE LOS DATOS OBTENIDOS ACERCA DE LAS AVES SILVESTRES — Análisis conforme al apartado D de las directrices
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 100
ANEXO V
INFORME FINANCIERO FINAL Y SOLICITUD DE PAGO Se cumplimentará un cuadro por estudio sobre las aves de corral/aves silvestres (1)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101
_________________
(1) Táchese lo que no proceda.
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