EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 871/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 871/2004 especifica que las disposiciones del artículo 1 de dicho Reglamento serán de aplicación a partir de la fecha que fije el Consejo, una vez se hayan cumplido las condiciones previas necesarias, y que el Consejo podrá decidir fijar diferentes fechas para la aplicación de las distintas disposiciones. Se han cumplido esas condiciones previas respecto al artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CE) no 871/2004.
(2) Conviene que el artículo 1, apartado 10, de la Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (2), que es idéntico al artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CE) no 871/2004, se aplique a partir de la misma fecha.
(3) Una decisión aparte del Consejo dispone la entrada en vigor del artículo 1, apartado 10, de la Decisión 2005/211/JAI.
(4) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, con arreglo al Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (3), que entran dentro del ámbito a que se refiere al artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE (4), interpretada en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE (5) y 2004/860/CE (6) del Consejo, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del mismo.
DECIDE:
El artículo 1, apartado 6, del Reglamento (CE) no 871/2004 se aplicará a partir del 1 de enero de 2006.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
C. CLARKE
____________________________________
(1) DO L 162 de 30.4.2004, p. 29.
(2) DO L 68 de 15.3.2005, p. 44.
(3) Doc. del Consejo 13054/04 disponible en http://register.consilium.eu.int
(4) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(5) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.
(6) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid