EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2005/211/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/211/JAI especifica que las disposiciones del artículo 1 de dicha Decisión serán de aplicación a partir de la fecha que fije el Consejo, una vez se hayan cumplido las condiciones previas necesarias, y que el Consejo podrá decidir fijar diferentes fechas para la aplicación de las distintas disposiciones. Se han cumplido esas condiciones previas respecto al artículo 1, apartado 12, de la Decisión 2005/211/JAI.
(2) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen, con arreglo al Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (2), que entran dentro del ámbito a que se refiere al artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE (3), interpretada en relación con el artículo 4, apartado 1, de las Decisiones 2004/849/CE (4) y 2004/860/CE (5) del Consejo, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea, de dicho Acuerdo y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del mismo.
DECIDE:
El artículo 1, apartado 12, de la Decisión 2005/211/JAI se aplicará a partir del 15 de octubre de 2005.
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
C. CLARKE
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(1) DO L 68 de 15.3.2005, p. 44.
(2) Doc. 13054/04 del Consejo, disponible en http://register.consilium.eu.int
(3) DO L 176 de 10.7.1999, p. 31.
(4) DO L 368 de 15.12.2004, p. 26.
(5) DO L 370 de 17.12.2004, p. 78.
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