LA COMISIÓN MIXTA,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo denominado «el Convenio») (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) En el contexto de la preparación de la adhesión a la Unión Europea de Rumanía, los intercambios con dicho país se verían facilitados mediante una simplificación de las formalidades vinculadas al comercio de mercancías entre ese país y la Comunidad Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
(2) A fin de proceder a dicha simplificación, resulta oportuno invitar a Rumanía a adherirse al Convenio.
DECIDE:
Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del Convenio, se invita a Rumanía, mediante el Canje de Notas entre el Consejo de la Unión Europea y Rumanía que figura adjunto a la presente Decisión, a adherirse al citado Convenio a partir de 1 de enero de 2006.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Basilea, el 4 de octubre de 2005.
Por la Comisión mixta
El Presidente
Rudolf DIETRICH
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(1) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2. Convenio modificado en último lugar por la Decisión nº 2/95 (DO L 117 de 14.5.1996, p. 18).
NOTA Nº 1
Comunicación de la Decisión de la Comisión mixta CE-AELC por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías
Muy señor mío:
Tengo el honor de informarle de la Decisión nº 1/2005 de la Comisión mixta CE-AELC, de 4 de octubre de 2005, sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.
La adhesión de Rumanía al Convenio podrá llevarse a efecto mediante el depósito de su Instrumento de Adhesión en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de Rumanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del referido Convenio.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
El Secretario General
Secretaría General del Consejo de la Unión Europea
NOTA Nº 2
Instrumento de Adhesión de Rumanía al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías
Rumanía,
Tomando nota de la Decisión nº 1/2005 de la Comisión mixta CE-AELC, de 4 de octubre de 2005, sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, por la que se invita a Rumanía a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías,
Deseosa de convertirse en Parte contratante en dicho Convenio,
DECLARA POR LA PRESENTE QUE
Se adhiere al Convenio;
Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio a la lengua oficial de Rumanía;
Acepta todas las recomendaciones y decisiones que la Comisión mixta CE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías pueda adoptar entre 4 de octubre de 2005 y la fecha en que se haga efectiva la adhesión de Rumanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis del Convenio.
Hecho en …
Por Rumanía
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