EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/439/CE (2) dispone que la Comunidad puede conceder una participación financiera en los gastos efectuados por los Estados miembros en la recopilación de datos pesqueros dentro del marco comunitario establecido en el Reglamento (CE) nº 1543/2000 (3) para el período comprendido entre 2002 y 2006.
(2) En 2001 la recopilación y gestión de datos se organizó mediante convocatorias de propuestas y licitaciones de conformidad con la Decisión 2000/439/CE.
(3) En lo que respecta a la ayuda financiera para los gastos efectuados por algunos Estados miembros durante el período 2002 a 2006, estaba previsto que la preparación de los programas nacionales y la correspondiente decisión de la Comisión relativa a su cofinanciación tuvieran lugar un año antes de su ejecución. Por consiguiente, el período de aplicación establecido en el artículo 1 de la Decisión 2000/439/CE es de 2000 a 2005.
(4) Dado que se subestimó la duración de los procedimientos administrativos y financieros necesarios, resultó imposible que el proceso de preparación y toma de decisiones se realizase durante el año anterior a la ejecución de los programas nacionales. Por el contrario, los procedimientos administrativos y financieros se desarrollaron en el mismo año de la ejecución. Por consiguiente, el período de referencia establecido en el artículo 1 de la Decisión 2000/439/CE debe modificarse para que cubra el período de ejecución de 2001 a 2006.
(5) La referencia financiera establecida en el artículo 1 de la Decisión 2000/439/CE ya no refleja las necesidades reales, que sí lo fueron para los años anteriores, y las estimaciones actualizadas para los años siguientes. Además, tampoco tiene en cuenta las necesidades de los nuevos Estados miembros. Por lo tanto, el importe de referencia debe adaptarse a las estimaciones actualizadas.
(6) Por consiguiente, debe modificarse la Decisión 2000/439/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2000/439/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«2. La referencia financiera para la aplicación de las medidas para las que se conceda asistencia financiera para el período 2001-2006 ascenderá a 164,5 millones EUR.».
2) En el artículo 4, apartado 3, letra b), se suprimen los términos «para el año siguiente».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de octubre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
A. DARLING
_______________________________________
(1) Dictamen emitido el 26 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.
(3) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid