EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,
Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, se firmó el 20 de diciembre de 2004 en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros.
(2) Debe aprobarse el Protocolo.
DECIDE:
Artículo único
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (2).
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BECKETT
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(1) Dictamen emitido el 23 de febrero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 31 de 4.2.2005, p. 31.
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