LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 953/2003 del Consejo, de 26 de mayo de 2003, destinado a evitar el desvío comercial hacia la Unión Europea de determinados medicamentos esenciales (1), y, en particular, su artículo 4, apartados 4 y 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha recibido solicitudes modificadas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) nº 953/2003, en relación con Epivir 150 mg × 60 y Combivir 300/150 mg × 60.
(2) La Comisión ha determinado que las solicitudes recibidas cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 953/2003 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.
(3) Se ha comunicado a los candidatos la decisión de la Comisión de aceptar sus solicitudes.
(4) En consecuencia, resulta necesario sustituir el anexo I del Reglamento (CE) nº 953/2003.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) nº 953/2003 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2005.
Por la Comisión
Peter MANDELSON
Miembro de la Comisión
_________________________________
(1) DO L 135 de 3.6.2003, p. 5. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 1876/2004 de la Comisión (DO L 326 de 29.10.2004, p. 22).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 20 A 21
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid