LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo IX, capítulo 5, sección B, subsección I, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) Se han concedido a Lituania períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003.
(2) El apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 ha sido modificado por las Decisiones 2004/472/CE (1), 2004/473/CE (2) y 2005/421/CE (3) de la Comisión.
(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad competente lituana, determinados establecimientos de los sectores cárnico, lácteo y pesquero han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Por otra parte, algunos establecimientos han puesto fin a sus actividades.
Por lo tanto, esos establecimientos deberían ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.
(4) Un número reducido de establecimientos ha hecho un esfuerzo considerable por ajustarse a los requisitos estructurales establecidos por la legislación comunitaria. No obstante, estos establecimientos no podrán concluir su proceso de mejora en la fecha prescrita debido a problemas técnicos de carácter excepcional. Por ello, está justificado concederles más tiempo para que completen el proceso de mejora.
(5) Por tanto, el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 30.4.2004, p. 61; corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 34.
(2) DO L 160 de 30.4.2004, p. 69; corrección de errores en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 39.
(3) DO L 143 de 7.6.2005, p. 38.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 65 A 67
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