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Documento DOUE-L-2005-81713

Reglamento (CE) nº 1450/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a las restricciones aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Publicado en:
«DOUE» núm. 230, de 7 de septiembre de 2005, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81713

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, su artículo 11, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se les atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Bélgica, Alemania, Lituania y los Países Bajos han solicitado que se modifiquen las direcciones de sus autoridades competentes.

(3) Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se deberá modificar en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se modifica tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1286/2005 de la Comisión (DO L 203 de 4.8.2005, p. 17).

ANEXO

El anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se modifica como sigue:

1) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Bélgica» se sustituyen por lo siguiente:

«1. Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie

Potentiel économique

Direction Industries

Textile — diamants et autres secteurs

City Atrium

5e étage

Rue du Progrès, 50

B-1210 Bruxelles

Tél. général: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09/277 53 10

1. Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand en Energie

Economisch potentieel

Directie Nijverheid

Textiel — Diamant en andere sectoren

City Atrium

5e verdieping

Vooruitgangstraat 50

B-1210 Brussel

Algemeen tel.: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09/277 53 10

2. Service public fédéral finances

Administration de la Trésorerie

Avenue des Arts 30

B-1040 Bruxelles

Fax (32-2) 233 75 18

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

2. Federale Overheidsdienst Financiën

Administratie van de Thesaurie

Kunstlaan 30

B-1040 Brussel

Fax (32-2) 233 75 18

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be»

2) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Alemania» se sustituyen por lo siguiente:

«Por lo que respecta a la congelación de fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

Por lo que respecta a bienes culturales iraquíes:

Zollkriminalamt

Bergisch Gladbacher Str. 837

D-51069 Köln

Tel. (49-221) 6720

Fax (49-221) 67 24 500

E-mail: poststelle@zka.bgmv.de

Internet: www.zollkriminalamt.de»

3) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Lituania» se sustituyen por lo siguiente:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Fax (370-5) 231 30 90»

4) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a los «Países Bajos» se sustituyen por lo siguiente:

«Minister van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

8004 De Zwolle

The Netherlands

Tel. (31-38) 467 25 41

Fax (31-38) 469 52 29

Por lo que respecta específicamente a las sanciones financieras:

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel. (31-70) 342 89 97

Fax (31-70) 342 79 84»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/09/2005
  • Fecha de publicación: 07/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/09/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 1210/2003, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-2003-81042).
Materias
  • Alemania
  • Bélgica
  • Bienes de interés cultural
  • Comercio exterior
  • Cuentas bloqueadas
  • Irak
  • Lituania
  • Países Bajos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos

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