LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6, Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2004, relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos (3), fue adoptada en respuesta a los brotes de gripe aviar en varios países de Asia.
(2) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena (4), establece que los Estados miembros deben autorizar la importación de aves procedentes de terceros países incluidos en la lista de miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y que dichas aves deben someterse a cuarentena y a las correspondientes pruebas al entrar en la Comunidad.
(3) El 5 de agosto de 2005, Rusia confirmó a la Comisión la existencia en su territorio de un brote de gripe aviar H5N1.
(4) Kazajstán ha confirmado a la OIE un brote de gripe aviar H5, aunque todavía no se conoce el tipo de neuraminidasa.
No obstante, teniendo en cuenta la proximidad de Rusia, es probable que sea la misma cepa.
(5) Kazajstán y Rusia son miembros de la OIE y, por consiguiente, los Estados miembros deben aceptar las importaciones de aves, distintas de las aves de corral, procedentes de dichos países en virtud de la Decisión 2000/666/CE. Teniendo en cuenta las graves consecuencias que puede tener la cepa específica del virus (H5N1) detectada, que es la misma que la confirmada en otros países de Asia, conviene suspender cautelarmente la importación de esas aves procedentes de Kazajstán y Rusia.
(6) Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (5), está autorizada la importación de plumas y partes de plumas sin transformar originarias de Kazajstán y Rusia. A la vista de la actual situación en Kazajstán y Rusia con respecto a la enfermedad, conviene suspender tales importaciones.
(7) En el artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE se suspende la importación, desde determinados terceros países, de plumas y partes de plumas sin transformar y de aves vivas distintas de las de corral, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE. En consecuencia, en interés de la salud pública y animal, deben añadirse Kazajstán y Rusia a los países contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2004/122/CE.
(8) La Decisión 2004/122/CE debe modificarse en consecuencia.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1); versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
(3) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/390/CE (DO L 128 de 21.5.2005, p. 77).
(4) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).
(5) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 416/2005 de la Comisión (DO L 66 de 12.3.2005, p. 10).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/122/CE queda modificada como sigue:
1) En el título, la frase «relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos» se sustituye por la frase «relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en varios terceros países».
2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros suspenderán la importación de Camboya, China, incluido Hong Kong, Indonesia, Kazajstán, Laos, Malasia, Corea del Norte, Pakistán, Rusia, Tailandia y Vietnam de:
— plumas y partes de plumas sin transformar, y
— “aves vivas distintas de las de corral”, tal como se definen en el artículo 1, tercer guión, de la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (“aves de compañía”).».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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