LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA (2), dispone que la forma y el contenido de la información contable a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento se establezcan de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1258/1999.
(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, están regulados actualmente por el Reglamento (CE) nº 2390/1999 de la Comisión (3).
(3) Los anexos I y III del Reglamento (CE) nº 2390/1999 necesitan actualizarse debido a los cambios registrados en la nomenclatura presupuestaria y en los datos exigidos.
Además, con objeto de que la transferencia de información entre los Estados miembros y la Comisión siga siendo óptima y se mantenga actualizada, es necesario adaptar las especificaciones técnicas del anexo II de dicho Reglamento.
(4) El Reglamento (CE) nº 2390/1999 debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 2390/1999 se sustituyen por los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
______________________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 465/2005 (DO L 77 de 23.3.2005, p. 6).
(3) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1769/2004 (DO L 316 de 15.10.2004, p. 1).
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 35
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA A PARTIR DEL 16 DE OCTUBRE DE 2005
INTRODUCCIÓN
Las presentes especificaciones técnicas se aplican al ejercicio financiero de 2005, que comenzó el 16 de octubre de 2004.
1. Medio de transmisión
El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir los ficheros informáticos y la documentación correspondiente a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. La Comisión sólo financiará una instalación de STATEL/STADIUM por Estado miembro. La última versión de STADIUM-cliente, junto con la información complementaria sobre el uso de STATEL/STADIUM, deberá descargarse del sitio Web CIRCA del FEOGA.
2. Estructura del fichero informático
2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.
2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional («flat file»). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo (1).
2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).
2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:
1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una «F» seguida del número del campo utilizado en el anexo I («Cuadro de las X»). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.
2) Los siguientes registros del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.
3) Los campos irán separados por punto y coma (;). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de signos de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (;;) dentro del registro y con un solo punto y coma (;) al final del registro.
4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código «CR LF» o «Carriage Return — Line Feed» (hexadecimal: «0D 0A»). La línea de encabezamiento no acabará nunca en «;». Las líneas de datos sólo acabarán en «;» si el último campo está vacío.
5) El fichero estará codificado en ASCII, con arreglo al cuadro que aparece a continuación. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).
Código Estado miembro
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
____________________________
(1) Nota: es conveniente leer primero la observación preliminar relativa a las cantidades que figura en el capítulo 5 del anexo III.
6) Campos numéricos:
a) Símbolo decimal: «.».
b) El signo «+» o «–» se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo «+» será facultativo.
c) Número fijo de decimales (los detalles figuran en el anexo III).
d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.
7) Campos fecha: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
8) Formato del código presupuestario del FEOGA (campo F109), formato ABB sin espacios: «999999999999999» (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).
9) No se autoriza el uso de comillas (« ») al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos «;» en los datos de tipo texto.
10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.
11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio de 2004):
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo «X-TABLE-DATA» (véase STADIUM-cliente).
2.6. El programa de transferencia de datos («STADIUM-cliente») incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión («WinCheckCsv»). Se invita a los organismos pagadores a que descarguen, por separado de CIRCA, el programa de comprobación para la validación fuera de línea.
3. Documentación
Únicamente en los casos siguientes, el organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir, a través de STATEL/STADIUM, una nota explicativa por cada organismo pagador:
1) En caso de que existan diferencias entre la declaración anual (1) elaborada dentro del procedimiento anual de liquidación financiera (y no el cuadro 104) y la suma de los registros de los ficheros informáticos (S F106), con el fin de explicarlas por subpartida presupuestaria. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado «EXPLANATORY-NOTE».
2) En caso de que se hayan utilizado códigos en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados, con el fin de explicar todos esos códigos. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas denominado «CODE-LIST».
La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. En concreto, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o del organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.
________________________________
(1) Declaración anual: datos enviados a través de STATEL/STADIUM utilizando la expedición de tipo «ANNUAL_DECLARATION».
4. Transferencia de datos
El organismo de coordinación deberá enviar los ficheros informáticos en su integridad en una sola vez.
Si dicho organismo advierte que se han transmitido datos erróneos o que ha habido un problema en la transferencia de datos, habrá de informar de inmediato a la Comisión. Deberán indicarse todos los ficheros que contengan información incorrecta, solicitándose en consecuencia a la Comisión que los suprima. Seguidamente, y a fin de evitar un solapamiento de los registros informáticos o ficheros de datos, el organismo de coordinación enviará los ficheros corregidos de forma que se sustituya por completo la anterior información incorrecta.
ANEXO III
NOTAS EXPLICATIVAS
Ejercicio financiero de 2006
ÍNDICE
1. DATOS SOBRE LOS PAGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
F100: Denominación del organismo pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
F101: Número de referencia del pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
F102: Número de referencia del pago anterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
F103: Tipo de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
F103B: Contribución del sector privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
F105: Pago con sanción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo . . . 43
F105B: Condicionalidad: reducción o exclusión del beneficio de los pagos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
F106: Importe . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
F107: Unidad monetaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
F108: Fecha de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F109: Código presupuestario del FEOGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F110: Campaña de comercialización o período . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F200: Código de identificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F201: Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F207: Región y subregión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F211: Cantidad de referencia para entregas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F212: Cantidad de referencia para ventas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
F213: Contenido de referencia en materia grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F214: Comprador de la leche . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F220: Código de identificación del organismo intermedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F221: Denominación del organismo intermedio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F222B: Dirección del organismo (código postal internacional) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F300B: Fecha de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F301: Número de contrato (en su caso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F304: Servicio responsable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F305: Número del certificado o de la licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
F307: Servicio en el que los documentos son archivados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación) . . . . . . 46
5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural . . . . . . . . . . . . . . . . 46
F502: Cantidad objeto del pago (número de animales, hectáreas, etc.) . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F507: Rendimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F508B: Superficie pagada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F509A: Superficie declarada erróneamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F510: Reglamento comunitario y no del artículo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
F510A: Porcentaje de financiación comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida . . . . . . . . . . . . . . . 49
F512: Tipo de conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida . . . . . . . . . 49
F515: Entregas brutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F517: Contenido real de materia grasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F518: Entregas ajustadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F519: Ventas directas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda) . . . . . . . . . . . . . . . 50
F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F522: Tasa suplementaria adeudada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F523: Intereses de demora adeudados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F531: Grado alcohólico volumétrico total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F532: Grado alcohólico volumétrico natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
F533: Zona vitícola . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
6. DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
F600: Inspección in situ o teledetección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
F601: Fecha de la inspección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
F602: Reducción del importe indicado en la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
F603: Motivo de la reducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F604: Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo (control in situ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F604B: Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo (control de sustitución) . . . . . . . . . . . . . . . 52
7. (NO SE UTILIZA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN . . . . 52
F800: Peso neto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F800B: Unidad de medida para F800 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
F802: Aduana responsable de la puesta bajo control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
F802B: Aduana de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
F804: Código de la restitución por exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
F805: Código de destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
F808: Fecha de la fijación anticipada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
F809: Último día de validez (fijación anticipada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
F812: En su caso, referencia de la licitación (fijación anticipada) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
9. (NO SE UTILIZA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:
Todos los datos indicados con una «X» o una «A» son obligatorios.
«X» = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.
«A» = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.
«D» = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.
Cuando, por circunstancias específicas, la exigencia de un determinado dato no tenga sentido o no resulte pertinente en el caso del Estado miembro de que se trate, se utilizará un valor nulo, representado por dos punto y coma consecutivos (;;) en los ficheros de formato CSV.
1. DATOS SOBRE LOS PAGOS:
Observación preliminar: en esta sección, el término «pago» se refiere tanto a los pagos como a los ingresos de la sección de Garantía del FEOGA.
F100: Denominación del organismo pagador Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100 actualizada en CAP-ED).
https://awai.cec.eu.int/
F101: Número de referencia del pago
Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador. Las salidas relacionadas con la ayuda alimentaria no deben asimilarse a ventas de productos de intervención. En este caso concreto puede ignorarse el campo F101.
F102: Número de referencia del pago anterior Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador, por ejemplo, como anticipo o importe recuperado.
F103: Tipo de pago
Formato exigido: se indicará mediante un código de un solo carácter según lo señalado en la siguiente lista de códigos:
0 Ayuda alimentaria
1 Pago anticipado o parcial
2 Pago final (primer y único pago; o saldo restante tras el anticipo; o pago normal de restitución por exportación)
3 Recuperación/reembolso (por sanción)/correcciones
4 Ingreso (no precedido de un anticipo o un pago final)
5 Pago de restitución por exportación (prefinanciación)
6 Transacción no financiera
F103B: Contribución del sector privado
Este campo está relacionado con el F510A, en el que la Comisión desea que se indique el porcentaje de financiación del FEOGA. Dependiendo de cómo se interprete el porcentaje del campo F510A en un país dado, el campo F103B puede ser preceptivo o no. Si la financiación del FEOGA se expresa en porcentaje de la inversión total, deberá indicarse aquí el importe de la contribución del sector privado. La inversión total se define como el coste total subvencionable para el FEOGA. Si, por el contrario, lo que se indica en F510A es el porcentaje frente al gasto público total subvencionable, es decir, el nacional y el comunitario, este campo podrá ignorarse.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F105: Pago con sanción
Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».
F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo Deberá utilizarse el campo 105A del cuadro de las X para indicar los importes retenidos (importes negativos) en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo. Se utilizará este campo para cada partida presupuestaria en la que se haya practicado una retención.
No existe una partida presupuestaria específica a la que asignar los pagos efectuados con los importes retenidos en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo. En consecuencia, estos pagos habrán de señalarse en el campo F105A de las correspondientes partidas presupuestarias (050401054030, 050401064040, 050401084050 y 050401114070). Figurarán como importes positivos, lo que indicará que el gasto se financia a través de multas por incumplimiento de los regímenes de protección medioambiental o del sistema de modulación.
Por otra parte, en el sector de las ayudas directas, el importe consignado en F105A será negativo, indicando así una reducción.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F105B: Condicionalidad: reducción o exclusión del beneficio de los pagos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo Deberá utilizarse el campo 105B para indicar el importe reducido o excluido con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo. Este importe (negativo) resultante de la condicionalidad deberá indicarse para cada partida presupuestaria bajo ayudas directas. Se refiere al 100 % de reducción aplicada al agricultor, es decir, sin el 25 % de retención previsto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F106: Importe
Importe de cada elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107. La suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe corresponderse normalmente con los importes declarados en el cuadro 104. Los importes indicados en el campo F106 serán sólo gastos del FEOGA. El gasto nacional no debe figurar aquí.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F107: Unidad monetaria
Formato exigido: código ISO 4217: DKK, EUR, GBP, SEK, etc.
Véase asimismo la lista de códigos F107 actualizada en CAP-ED:
https://awai.cec.eu.int/
F108: Fecha de pago
Fecha que determina el mes de la declaración al FEOGA.
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F109: Código presupuestario del FEOGA
Se indicará el código completo del sistema de presupuestación por actividades, con título, capítulo, artículo, partida y subpartida.
Formato exigido: el de la presupuestación por actividades, sin espacios; «999999999999999», siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Cuando falte alguna posición se completará con ceros (por ejemplo, 05020901160 se expresará 050209011600000).
F110: Campaña de comercialización o período
En lo que respecta a los productos de intervención, la Comisión necesita saber a qué campaña corresponde el producto o a qué ejercicio contingentario puede atribuirse.
2. DATOS SOBRE EL BENEFICIARIO (SOLICITANTE):
Observación preliminar: los campos F200, F201, F202A, F202B y F202C deben servir para identificar al beneficiario de un pago, esto es, el beneficiario final. Además, si el pago al beneficiario se efectúa a través de un organismo intermedio, deberán cumplimentarse los campos F220, F221, F222B y F222C. En el supuesto de que el organismo intermedio sea también el beneficiario final, deberán incluirse en los campos F220, F221, F222B y F222C los mismos datos que los indicados en F200, F201, F202A, F202B y F202C.
El campo F207 está vinculado exclusivamente al campo F200.
F200: Código de identificación
Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los solicitantes.
F201: Nombre
Nombre y apellidos del solicitante, o razón social de la empresa.
F202A: Dirección del solicitante (calle y número del domicilio)
F202B: Dirección del solicitante (código postal internacional)
F202C: Dirección del solicitante (municipio o ciudad)
F207: Región y subregión
El código de la región y la subregión (NUTS 3) se define con arreglo a las actividades principales de la explotación del beneficiario al que se haya asignado el pago.
El código «Región extra» (MSZZZ) deberá indicarse únicamente en caso de que no exista código NUTS 3.
Formato exigido: código NUTS 3, según se especifica en la lista de códigos F207 en CAP-ED:
https://awai.cec.eu.int/
F211: Cantidad de referencia para entregas
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F212: Cantidad de referencia para ventas directas
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F213: Contenido de referencia en materia grasa
En el régimen de cuotas lecheras.
Formato exigido: 9…9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F214: Comprador de la leche
Con arreglo a la letra e) del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo, referente al régimen de cuotas lecheras.
F217: Fecha de entrada en almacenamiento privado
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F218: Fecha de finalización del almacenamiento privado
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F220: Código de identificación del organismo intermedio
Código individual de identificación asignado por el Estado miembro a los organismos intermedios.
El pago se abona al beneficiario a través del organismo intermedio, es decir, a través de cada entidad intermedia, o directamente a este organismo.
Para los gastos de desarrollo rural, se limitará esencialmente a las medidas por las que se conceden bonificaciones de intereses a través de organismos intermedios.
F221: Denominación del organismo intermedio
Nombre del organismo.
F222B: Dirección del organismo (código postal internacional)
F222C: Dirección del organismo (municipio o ciudad)
3. DATOS SOBRE LA DECLARACIÓN O LA SOLICITUD:
F300: Número de la declaración o de la solicitud de ayuda
Este dato deberá permitir localizar la declaración o la solicitud en los ficheros de los Estados miembros.
F300B: Fecha de la solicitud
Fecha de recepción de la solicitud por el organismo pagador (o por cualesquiera secciones o delegaciones regionales del mismo).
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F301: Número de contrato (en su caso)
F304: Servicio responsable
Se trata del servicio responsable del control administrativo y la ordenación de pagos (por ejemplo, región). Cuanto más descentralizada esté la gestión del régimen, más importante resulta esta información.
F305: Número del certificado o de la licencia
F306: Fecha de expedición del certificado o de la licencia
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F307: Servicio en el que los documentos son archivados Únicamente si difiere con respecto al especificado en el campo F304.
4. DATOS SOBRE LA GARANTÍA:
F402: Importe de la garantía de transformación (excluidas las garantías de licitación)
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
5. DATOS SOBRE EL PRODUCTO:
Observación preliminar sobre las cantidades: por norma, las cantidades, las superficies y los números de animales se indicarán una sola vez. Cuando se trate del pago de un anticipo seguido del pago del saldo, la cantidad se consignará en el registro correspondiente al pago del anticipo. Los ajustes de las cantidades, las superficies y el número de animales se indicarán en los registros correspondientes a los pagos posteriores o al pago del saldo. En el caso de las recuperaciones, si el importe pagadero ha disminuido por ser las cantidades, las superficies o el número de animales incorrectos, los ajustes de las cantidades se indicarán mediante el signo «menos».
F500: Código del producto/código de la submedida de desarrollo rural
Los Estados miembros deberán confeccionar sus propias listas de códigos, cuyo significado se especificará en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos.
Cuando se trate de medidas de desarrollo rural, se indicará, en su caso, un código por submedida aplicada (por ejemplo, tipo de medida agroambiental). En el caso de la línea presupuestaria correspondiente a los gastos de desarrollo rural en los nuevos Estados miembros (partida presupuestaria 050404000000), deberá indicarse un código de uno o dos caracteres con arreglo a la lista siguiente:
A Inversiones en explotaciones agrarias
B Ayuda a la instalación de jóvenes agricultores
C Formación
D Jubilación anticipada
E Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales
F Medidas agroambientales y bienestar de los animales
G Mejora de la transformación y la comercialización de productos agrícolas
H Forestación de terrenos agrarios
I Otras medidas forestales
J Mejora de las tierras
K Concentración parcelaria
L Creación de servicios de sustitución en la explotación, de ayuda a la gestión agraria, de asesoría a las explotaciones y de divulgación agraria
M Comercialización de productos agrícolas de calidad
N Servicios esenciales para la economía y la población rural
O Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural
P Diversificación de las actividades agrarias o afines con vistas a la creación de actividades múltiples o fuentes alternativas de ingresos
Q Gestión de los recursos hídricos destinados a la agricultura
R Desarrollo y mejora de las infraestructuras vinculadas al desarrollo de la agricultura
S Fomento de las actividades turísticas y artesanales
T Protección del medio ambiente en lo que respecta a la agricultura, la silvicultura y la gestión del espacio natural, así como aumento del bienestar de los animales
U Reconstrucción del potencial de producción agraria dañado por catástrofes naturales y creación de los instrumentos preventivos apropiados
V Ingeniería financiera
X Cumplimiento de las normas
Y Recurso a servicios de asesoría para el cumplimiento de las normas
Z Participación voluntaria de los agricultores en los regímenes de calidad alimentaria
AA Actividades de las asociaciones de productores en relación con la calidad de los alimentos
AB Explotaciones de semisubsistencia sometidas a reestructuración
AC Agrupaciones de productores
AD Asistencia técnica
AE Complementos de los pagos directos
AF Complementos de las ayudas estatales en Malta
AG Agricultores a tiempo completo en Malta
En el caso de la reestructuración y reconversión de viñedos (partida presupuestaria 050209071650) deberán figurar los códigos de las medidas. Estos códigos corresponden a las definiciones de las medidas elaboradas por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión.
Restituciones por exportación: sólo se requiere F500 si F804 contiene ingredientes para los que se han fijado restituciones por exportación. En tal caso, en F500 ha de indicarse el código de las mercancías (en principio, el código NC declarado en la casilla 33 del DUA; 8 dígitos) en el caso de los productos no pertenecientes al anexo 1, o, en el de los productos agrícolas transformados, el código del producto.
A efectos del régimen en favor de los pequeños agricultores, se empleará la siguiente lista de códigos:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47
En lo que respecta al desarrollo rural, la cantidad se expresará en la unidad que corresponda a la submedida agroambiental mencionada en F500. Se incluirá en la nota explicativa del fichero o ficheros de pagos un cuadro de correspondencias entre el código de la submedida (por ejemplo, reducción de insumos) utilizado en F500 y la unidad de cálculo de la prima (por ejemplo, ha) utilizada en F502.
En el sector vinícola, los productos resultantes de la destilación se indicarán en función del grado alcohólico.
En los restantes sectores, la cantidad objeto del pago se expresará en la unidad prevista en el Reglamento con respecto al pago de primas.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F503: Cantidad objeto de una solicitud de pago
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F507: Rendimiento
Rendimiento representativo utilizado en el cálculo del pago compensatorio [en el sentido del plan de regionalización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo].
Formato exigido: 9…9.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508A: Superficie indicada en la solicitud de ayuda
Se indicará la superficie a la que se refiere la solicitud de ayuda.
En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F508B: Superficie pagada
Se indicará la superficie en la que se basa el pago.
Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).
En el caso de la partida presupuestaria 050404000000 (desarrollo rural en los nuevos Estados miembros), este campo se requiere únicamente para las medidas E, F y H.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F509A: Superficie declarada erróneamente
Diferencia entre la superficie declarada y la superficie comprobada. La superficie declarada por exceso, esto es, la que rebase la superficie comprobada, se indicará con una cifra positiva. La superficie declarada por defecto, esto es, el exceso de la superficie comprobada con respecto a la declarada, se indicará con una cifra negativa.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F510: Reglamento comunitario y no del artículo
Para los productos de intervención se solicita el instrumento correspondiente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
F510A: Porcentaje de financiación comunitaria
Se trata del porcentaje de la ayuda global financiado por el FEOGA. Puede calcularse en relación con la inversión total, esto es, el total de costes subvencionables a efectos del FEOGA, incluida la contribución del sector privado (véase F103B), o en relación con el coste público total subvencionable a efectos del FEOGA, es decir, excluyendo la contribución del sector privado.
Formato exigido: +99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F511: Importe de la ayuda del FEOGA (en EUR) por unidad de medida
Salvo si los campos F511 o F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización.
Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
Aunque el uso de seis decimales pueda parecer extraño, algunos reglamentos, tales como el Reglamento (CE) no 660/1999 del Consejo, indican hasta cinco decimales al fijar la prima, incluso cuando se emplea el euro. Al objeto de cubrir todas las posibilidades, el número de decimales se ha aumentado a seis.
F512: Tipo de conversión
El tipo de conversión agrario aplicado al pago (salvo si los campos F511 o F512 no varían a lo largo de la campaña de comercialización).
Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F513: Importe de la ayuda del FEOGA (en moneda F107) por unidad de medida Formato exigido: 9…9.999999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9 (véanse comentarios bajo F511).
F515: Entregas brutas
Son «entregas brutas» la totalidad de las cantidades de leche y de productos lácteos entregados, tal como se definen en la letra f) del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo, sin corrección alguna en función del contenido de materia grasa.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F517: Contenido real de materia grasa
Resultado de los análisis de laboratorio. Se expresará como porcentaje y no en gramos o kilogramos.
Formato exigido: 9…9.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F518: Entregas ajustadas
Las cantidades entregadas corregidas en función del contenido de materia grasa con arreglo a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 595/2004 de la Comisión.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F519: Ventas directas
La leche y el equivalente de leche, con arreglo a la definición contenida en la letra g) del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1788/2003 del Consejo.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F519B: Entregas tras correcciones administrativas (cuando proceda)
Sector lechero: por «correcciones administrativas» se entenderán los ajustes efectuados por el organismo pagador en las cantidades declaradas por los compradores. Estos cambios se indicarán siempre separadamente de las cantidades declaradas por los compradores. Las correcciones podrán ser positivas o negativas y reflejarán siempre la variación neta con respecto a la situación anterior a la corrección. No está previsto que puedan incluirse aquí las correcciones a tanto alzado.
Las correcciones derivadas de las inspecciones in situ establecidas por el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 595/2004 de la Comisión deberán incluirse en los campos F600 a F603.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F519C: Ventas directas tras correcciones administrativas (cuando proceda)
Para la definición de «correcciones administrativas» véase F519B.
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F520: Cantidades entregadas por encima o por debajo de las cuotas
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F521: Ventas directas por encima o por debajo de las cuotas
Formato exigido: +99…99.999 o -99…99.999, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F522: Tasa suplementaria adeudada
En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario del campo F109).
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F523: Intereses de demora adeudados
En relación con las entregas o ventas directas (se diferenciarán mediante el código presupuestario en el campo F109).
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F530: Grado alcohólico volumétrico adquirido
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F531: Grado alcohólico volumétrico total
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F532: Grado alcohólico volumétrico natural
Expresado en % vol/hl.
Formato exigido: 99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
F533: Zona vitícola
Zona vitícola definida en el anexo III del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo.
Formato exigido: se indicará mediante uno de los siguientes códigos: A, B, CIA, CIB, CII, CIIIA, CIIIB.
6. DATOS SOBRE LAS INSPECCIONES:
La Comisión ha de saber cuántas inspecciones se han realizado y en qué medida éstas han dado lugar a la imposición de penalizaciones. En caso de retención o recuperación íntegra de la prima, se indicará un pago igual a cero junto con la fecha de esa decisión en F108.
F600: Inspección in situ o teledetección
Las inspecciones in situ mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (1). Incluyen las visitas materiales de la explotación (código «F» o código «C») y los controles por teledetección (código «T»). El campo F601 sólo deberá cumplimentarse si se indica una inspeción in situ o un control de la condicionalidad («F» o «C») en el campo F600. Los campos F602 a F602B sólo deberán cumplimentarse si se indica una inspección in situ («F», «C» o «T») en el campo F600. En caso de visitas múltiples en relación con una misma medida y un mismo productor, sólo se notificarán una vez. Todo registro, ya se trate del pago del anticipo, del saldo u otro, que pueda vincularse a una inspección en concreto, deberá indicar el código apropiado (véase a continuación) en el campo F600.
Los controles administrativos, a tenor de lo previsto en los reglamentos antes mencionados (véase nota a pie de página), no deberán figurar en F600. De hecho, no aparecen como tales en ningún campo. No obstante, las sanciones impuestas se mencionarán en el campo F105, con independencia de que se deriven de un control administrativo o sobre el terreno.
Formato exigido: «N» = ninguna inspección, «F» = inspección in situ, «C» = controles de la condicionalidad y «T» = inspección por teledetección. En caso de combinarse una inspección in situ y un control de la condicionalidad y/o una inspección por teledetección, se consignará uno de los códigos correspondientes «FT», «CT», «CF» o «FTC».
F601: Fecha de la inspección
Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ o un control de la condicionalidad («F» o «C») en F600. No será necesario indicar la fecha de la inspección en caso de control por teledetección.
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F602: Reducción del importe indicado en la solicitud
Deberá indicarse si el importe consignado en la solicitud se redujo a raíz de la inspección. Este campo deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ en F600.
Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».
F602B: Cálculo revisado de la tasa suplementaria adeudada
Por ejemplo, tras la inspección in situ.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.
___________________________
(1) Artículo 69 del Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión (desarrollo rural).
Artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo (SIGC).
Artículo 25 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo (regímenes de ayuda directa).
Parte II, Título II, del Reglamento (CE) nº 796/2004 (regímenes de ayuda directa).
Artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 2159/89 de la Comisión (frutos de cáscara).
Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1621/1999 de la Comisión (pasas).
Artículo 4 del Reglamento (CE) nº 609/1999 de la Comisión (lúpulo).
F603: Motivo de la reducción
Si hay varios motivos, se indicará aquél por el que se haya impuesto la sanción más elevada. Este campo deberá cumplimentarse si se ha reducido la solicitud a consecuencia de una inspección in situ.
A efectos del régimen en favor de los pequeños agricultores, se aplicarán los siguientes códigos:
A Superficies bloqueadas no disponibles para uso personal del agricultor
B Incumplimiento del límite máximo aplicable a los bovinos
C Inobservancia de las condiciones agrarias adecuadas
Formato exigido: codificado; el significado de los códigos se especificará en la carta introductoria.
F604: Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo (control in situ)
Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».
F604B: Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo (control de sustitución)
Formato exigido: sí = «Y»; no = «N».
7. (NO SE UTILIZA)
8. DATOS SUPLEMENTARIOS SOBRE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACION:
F800: Peso neto
Véase la observación preliminar bajo el epígrafe 5 (datos sobre el producto).
Cuando se trate de productos transformados (productos no incluidos en el anexo I o productos agrícolas transformados): cantidad del ingrediente por el que corresponde la restitución por exportación. Si el código del producto (F500) indica más de un ingrediente con derecho a financiación (F804), deberán crearse registros múltiples con los importes (F106) y las cantidades (F800) correspondientes.
Formato exigido: +99…99.99 o -99…99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9. Será posible aumentar el número de decimales si ello es relevante (máximo de 6).
F800B: Unidad de medida para F800
Formato exigido: se indicará mediante un código de una letra según lo señalado en el siguiente cuadro:
K Kilogramo
L Litro
P Pieza (unidad)
F801: Número de solicitud (DUA, en el caso de las restituciones)
F802: Aduana responsable de la puesta bajo control
Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA (1)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común. Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.
Formato exigido: Los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de un código de seis caracteres que designa la aduana. Por ejemplo, «EE1000EE».
F802B: Aduana de salida
Deberá indicarse qué aduana ha certificado que los productos con respecto a los cuales se ha solicitado una restitución han salido del territorio aduanero de la Comunidad. Los Estados miembros deberán utilizar la Lista de Aduanas [LA (2)], es decir, la relación de aduanas competentes para las operaciones de tránsito comunitario/común.
Es posible que excepcionalmente, al estar dicha lista destinada a las operaciones de tránsito, no figuren en ella algunas aduanas. En tal caso, el Estado miembro indicará el nombre completo de la aduana.
Esta información es fundamental para los auditores en el contexto de la aplicación del Reglamento (CEE) nº 386/90 del Consejo en lo relativo al control de sustitución. La información puede hallarse en los documentos T5 o equivalentes.
Formato exigido: los códigos de la LA constan de dos letras que designan el país seguidas de un código de seis caracteres que designa la aduana. Por ejemplo, NL146123.
F804: Código de la restitución por exportación
En el caso de los productos agrícolas no transformados: código de 12 dígitos del producto para el que están fijadas restituciones por exportación.
En el caso de los productos transformados (productos no pertenecientes al anexo I o productos agrícolas transformados): código (s) NC del (de los) ingrediente (s) para los que se han fijado restituciones por exportación. En ese caso, F500 debe completarse con el código del producto final. Véase asimismo la nota explicativa de F800 acerca del procedimiento que debe seguirse en caso de que más de un ingrediente de un producto transformado dé lugar a restituciones.
F805: Código de destino
Formato exigido: «XX», siendo X una letra de la A a la Z [códigos de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas comunitarias de comercio exterior. Véanse el Reglamento (CE) nº 2020/2001 de la Comisión, de 15 de octubre de 2001, y sus sucesivas actualizaciones].
Con vistas a la armonización, convendría que los Estados miembros utilizaran también la categoría «varios» (códigos Q*) de la nomenclatura de países y territorios de las estadísticas de comercio exterior. Si bien se reconoce que dicha nomenclatura no abarca todos los casos especiales de restituciones por exportación, la Comisión no necesita ese tipo de detalle. En consecuencia, antes de enviar sus datos a la Comisión, los Estados miembros deberán convertir sus códigos nacionales particulares, adaptándolos a las categorías más generales de la citada nomenclatura.
F808: Fecha de la fijación anticipada
La fecha en que se determinó el importe de la restitución, caso de haberse fijado por anticipado.
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
_______________________________
(1) http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/es/csrdhome.htm
(2) LA: http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/es/csrdhome.htm
F809: Último día de validez (fijación anticipada)
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F812: En su caso, referencia de la licitación (fijación anticipada)
Procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1501/95 de la Comisión, o procedimiento análogo pertinente en otros sectores. La Comisión necesita la referencia de la licitación.
F814: Fecha de aceptación de la declaración de pago (COM-7)
Para el sector de la carne de vacuno: en caso de financiación previa sólo se cumplimentará el campo F814 (y no los campos F816 y F816B); de no haber financiación previa se cumplimentarán los campos F816 y F816B (y no F814).
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F816: Fecha de aceptación de la declaración de exportación
Fecha definida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 800/1999 de la Comisión.
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
F816B: Fecha de exportación del territorio de la UE
Fecha de exportación indicada en la declaración de exportación o en el T5. Véase también el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 800/1999 de la Comisión.
Formato exigido: «AAAAMMDD» (año en cuatro posiciones, mes en dos posiciones, día en dos posiciones).
9. (NO SE UTILIZA)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid