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Documento DOUE-L-2005-81568

Reglamento (CE) nº 1347/2005 de la Comisión, de 16 de agosto de 2005, por el que se modifica por quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 17 de agosto de 2005, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81568

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a quienes debe dirigirse la información y las solicitudes relacionadas con las medidas impuestas por ese Reglamento.

(2) Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

____________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1278/2005 de la Comisión (DO L 202 de 3.8.2005, p. 34).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 queda modificado como sigue:

1) Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:

«— en relación con el bloqueo de fondos

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 63 38 00

— en relación con el bloqueo de recursos económicos:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29-35

D-65760 Eschborn

Tel. (49-6196) 908-0

Fax (49-6196) 908-800».

2) Los datos que figuran en el epígrafe «Lituania» se sustituyen por los siguientes:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J.Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Fax: (370-5) 231 30 90».

3) Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituyen por los siguientes:

«Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel. (31-70) 342 89 97

Fax (31-70) 342 79 84».

4) Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituyen por los siguientes:

«Artículo 2bis

Försäkringskassan

S-103 51 Stockholm

Tel. (46-8) 786 90 00

Fax (46-8) 411 27 89

Artículo 4

Rikspolisstyrelsen

Box 12256

S-102 26 Stockholm

Tel. (46-8) 401 90 00

Fax (46-8) 401 99 00

Artículo 5

Finansinspektionen

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Tel. (46-8) 787 80 00

Fax (46-8) 24 13 35».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/08/2005
  • Fecha de publicación: 17/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Alemania
  • Cuentas bloqueadas
  • Exportaciones
  • Lituania
  • Países Bajos
  • Sanciones
  • Suecia
  • Terrorismo
  • Transportes aéreos

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