LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2000 figura la lista de las autoridades competentes a quienes debe dirigirse la información y las solicitudes relacionadas con las medidas impuestas por ese Reglamento.
(2) Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
____________________________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1278/2005 de la Comisión (DO L 202 de 3.8.2005, p. 34).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) nº 881/2002 queda modificado como sigue:
1) Los datos que figuran en el epígrafe «Alemania» se sustituyen por los siguientes:
«— en relación con el bloqueo de fondos
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
D-80281 München
Tel. (49-89) 28 89 38 00
Fax (49-89) 35 63 38 00
— en relación con el bloqueo de recursos económicos:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29-35
D-65760 Eschborn
Tel. (49-6196) 908-0
Fax (49-6196) 908-800».
2) Los datos que figuran en el epígrafe «Lituania» se sustituyen por los siguientes:
«Ministry of Foreign Affairs
Security Policy Department
J.Tumo-Vaizganto 2
LT-01511 Vilnius
Tel. (370-5) 236 25 16
Fax: (370-5) 231 30 90».
3) Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituyen por los siguientes:
«Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
The Netherlands
Tel. (31-70) 342 89 97
Fax (31-70) 342 79 84».
4) Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituyen por los siguientes:
«Artículo 2bis
Försäkringskassan
S-103 51 Stockholm
Tel. (46-8) 786 90 00
Fax (46-8) 411 27 89
Artículo 4
Rikspolisstyrelsen
Box 12256
S-102 26 Stockholm
Tel. (46-8) 401 90 00
Fax (46-8) 401 99 00
Artículo 5
Finansinspektionen
Box 6750
S-113 85 Stockholm
Tel. (46-8) 787 80 00
Fax (46-8) 24 13 35».
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