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Documento DOUE-L-2005-81535

Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2005) 2933].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 9 de agosto de 2005, páginas 16 a 20 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con las normas generales establecidas en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal se limita a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en uno o varios de los terceros países incluidos en el mismo grupo en el anexo I de dicha Decisión.

(2) Teniendo en cuenta el grado de supervisión veterinaria y el hecho de que los caballos en cuestión se mantienen separados de animales de calificación sanitaria inferior, el período de exportación temporal debe ampliarse a menos de 90 días y establecerse en consecuencia las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la reintroducción, después de su exportación temporal, de los caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos o actos culturales específicos que se desarrollen en Canadá o los Estados Unidos de América.

(3) En 2005 la Escuela Española de Equitación de Viena realizará exhibiciones en los Estados Unidos de América para conmemorar el 60 aniversario del rescate de los caballos Lipizzaner austriacos por el General George Patton al final de la II Guerra Mundial. Dichas exhibiciones deben considerarse un acto ecuestre específico al que pueden aplicarse condiciones específicas de reintroducción.

(4) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 93/195/CEE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el tercer guión se sustituirá por el texto siguiente:

«— hayan participado en carreras, concursos hípicos o actos culturales específicos en Canadá o los Estados Unidos de América y cumplan los requisitos establecidos en un certificado sanitario conforme al modelo que figura en el anexo III de la presente Decisión.».

2) El texto del anexo III se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321).

(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/211/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 1).

ANEXO

«ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 20

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/08/2005
  • Fecha de publicación: 09/08/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80471).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Deporte
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria

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