LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 13, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con los principios de producción ecológica en las explotaciones establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91, el ganado ha de ser alimentado con piensos ecológicos. Durante un período transitorio que finaliza el 24 de agosto de 2005, los ganaderos están autorizados a utilizar una proporción limitada de alimentos convencionales si pueden demostrar que les resulta imposible obtener piensos ecológicos.
(2) Se prevé que la oferta de alimentos ecológicos no bastará para satisfacer la demanda en la Comunidad después del 24 de agosto de 2005, especialmente en lo que se refiere a los alimentos ricos en proteínas necesarios para alimentar a los animales monogástricos y, en menor medida, a los rumiantes.
(3) Por consiguiente, es necesario ampliar el período transitorio durante el que puede autorizarse la utilización de alimentos convencionales.
(4) Procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2092/91 en consecuencia.
(5) Dada la urgencia de la medida, debida al hecho de que la disposición sobre la utilización de alimentos convencionales expira el 24 de agosto de 2005, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 2092/91.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 25 de agosto de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
___________________________
(1) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2254/2004 de la Comisión (DO L 385 de 29.12.2004, p. 20).
ANEXO
La parte B del anexo I del Reglamento (CEE) nº 2092/91 queda modificada como sigue:
Se sustituye el texto del punto 4.8 por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el punto 4.2, se autorizará el uso de una proporción limitada de alimentos convencionales de origen agrícola si los ganaderos pueden demostrar a satisfacción del organismo o autoridad de inspección del Estado miembro que les resulta imposible obtener alimentos de producción exclusivamente ecológica.
El porcentaje máximo de alimentos convencionales autorizado por período de 12 meses será de:
a) en el caso de los herbívoros: un 5 % durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2007;
b) en el caso de las demás especies:
— un 15 % durante el período comprendido entre el 25 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2007,
— un 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009,
— un 5 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011.
Estas cifras deberán calcularse anualmente como porcentaje en relación con la materia seca de los alimentos de origen agrícola. El porcentaje máximo autorizado de alimentos convencionales en la ración diaria, exceptuado el período de cada año en que los animales practiquen la trashumancia, deberá ser del 25 %, calculado en relación con el porcentaje de la materia seca.».
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