LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha comprobado la existencia de un error en las versiones española, estonia, finesa, griega, italiana, letona, lituana, portuguesa y sueca del texto del artículo 9, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento (CEE) no 1722/93 de la Comisión (2), en la redacción dada al mismo por el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 1548/2004.
(2) A fin de evitar interpretaciones inexactas y garantizar la correcta aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CEE) no 1722/93, debe corregirse dicho error.
(3) Dado que tal corrección no acarrea consecuencias desventajosas o discriminatorias para algunos productores, en beneficio de otros, debe ser aplicable a partir de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1548/2004.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1722/93, en la redacción dada al mismo por el artículo 1, punto 4, del Reglamento (CE) no 1548/2004, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:
«No obstante, cuando el importe de la restitución por producción sea inferior a 16 EUR por tonelada de almidón o de fécula, esta garantía no será necesaria y las medidas de comprobación y control previstas en el artículo 10 del presente Reglamento no se aplicarán.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
____________________________________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.
(2) DO L 159 de 1.7.1993, p. 112. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1548/2004 (DO L 280 de 31.8.2004, p. 11).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid