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Documento DOUE-L-2005-81388

Reglamento (CE) nº 1207/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 28 de julio de 2005, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará como sigue:

1) En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

«— en materia de congelación de fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

— en materia de recursos económicos:

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)

Frankfurter Straße 29—35

D-65760 Eschborn

Tel. (49) 6196908-0

Fax (49) 6196908-800

— en materia de seguros:

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Graurheindorfer Straße 108

D-53117 Bonn

Tel. (49-228) 4108-0».

2) En el epígrafe «Lituania», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J.Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. +370 5 2362516

Fax +370 5 2313090».

3) En el epígrafe «Países Bajos», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

«Minister van Financiën

Directie Financiële Markten, Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE—Den Haag

Países Bajos

Tel. (31-70) 342 8997

Fax. (31-70) 342 7984».

4) En el epígrafe «Suecia», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:

«Artículo 3

Rikspolisstyrelsen

Box 12256

S-102 26 Stockholm

Tel. (46-8) 401 90 00

Fax (46-8) 401 99 00

Artículos 4 y 6

Finansinspektionen

Box 6750

S-113 85 Stockholm

Tel. (46-8) 787 80 00

Fax (46-8) 24 13 35

Artículo 5

Försäkringskassan

S-103 51 Stockholm

Tel. (46-8) 786 90 00

Fax (46-8) 411 27 89».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/2005
  • Fecha de publicación: 28/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 2580/2001, de 27 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82798).
Materias
  • Aeronaves
  • Alemania
  • Banca
  • Cuentas bloqueadas
  • Entidades aseguradoras
  • Países Bajos
  • Suecia
  • Terrorismo

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