LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas y entidades con objeto de combatir el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 figura la lista de las autoridades competentes a las que deberá enviarse cualquier información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Alemania, Lituania, los Países Bajos y Suecia han solicitado que se modifiquen los detalles relativos a sus respectivas autoridades competentes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará tal como queda establecido en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
_____________________________________
(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 2580/2001 se modificará como sigue:
1) En el epígrafe «Alemania», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
«— en materia de congelación de fondos:
Deutsche Bundesbank
Servicezentrum Finanzsanktionen
D-80281 München
Tel. (49-89) 28 89 38 00
Fax (49-89) 35 01 63 38 00
— en materia de recursos económicos:
Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA)
Frankfurter Straße 29—35
D-65760 Eschborn
Tel. (49) 6196908-0
Fax (49) 6196908-800
— en materia de seguros:
Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht
Graurheindorfer Straße 108
D-53117 Bonn
Tel. (49-228) 4108-0».
2) En el epígrafe «Lituania», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
«Ministry of Foreign Affairs
Security Policy Department
J.Tumo-Vaizganto 2
LT-01511 Vilnius
Tel. +370 5 2362516
Fax +370 5 2313090».
3) En el epígrafe «Países Bajos», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
«Minister van Financiën
Directie Financiële Markten, Afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE—Den Haag
Países Bajos
Tel. (31-70) 342 8997
Fax. (31-70) 342 7984».
4) En el epígrafe «Suecia», los detalles relativos a la dirección se sustituirán por los siguientes:
«Artículo 3
Rikspolisstyrelsen
Box 12256
S-102 26 Stockholm
Tel. (46-8) 401 90 00
Fax (46-8) 401 99 00
Artículos 4 y 6
Finansinspektionen
Box 6750
S-113 85 Stockholm
Tel. (46-8) 787 80 00
Fax (46-8) 24 13 35
Artículo 5
Försäkringskassan
S-103 51 Stockholm
Tel. (46-8) 786 90 00
Fax (46-8) 411 27 89».
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