LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3,
Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE, así como la Decisión 90/424/CEE, y se deroga la Decisión 88/192/CEE (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (3), prevé la integración en el sistema TRACES de todos los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a los productos a partir del 30 de junio de 2005.
(2) Se está produciendo un cierto retraso en la entrega del sistema de introducción de datos fuera de línea, que tiene por objeto hacer frente al gigantesco incremento de esta carga de trabajo, así como en el desarrollo de una interfaz que permita una comunicación entre los sistemas nacionales y TRACES.
(3) Se necesitará un cierto tiempo para que los Estados miembros impartan formación a los transitarios con el fin de que participen activamente en la integración de datos en TRACES.
(4) En consecuencia, debe aplazarse la fecha prevista en la Decisión 2004/292/CE para hacer obligatoria la introducción en el sistema de todos los documentos comunes de entrada relativos a los productos.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/292/CE, se sustituye la fecha de «30 de junio de 2005» por la de «31 de diciembre de 2005».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(3) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63. Decisión modificada por la Decisión 2005/123/CE (DO L 39 de 11.2.2005, p. 53).
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