LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2000/439/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a una participación financiera de la Comunidad en los gastos efectuados por los Estados miembros para recopilar datos pesqueros y a la financiación de estudios y proyectos piloto al servicio de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/439/CE establece las condiciones por las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Comunidad para los gastos ocasionados por sus programas nacionales previstos en el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (2). En virtud de dicha Decisión, la Comisión debe decidir cada año, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, acerca de la subvencionabilidad de los gastos previstos por dichos Estados y el importe de la ayuda financiera comunitaria para el año siguiente.
(2) La Comisión ha recibido las presentaciones anuales de los programas nacionales de Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, en los que se describen los datos que se proponen recopilar entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1543/2000. Estos Estados miembros también han presentado sendas solicitudes de participación financiera en los gastos a que se refiere el artículo 4 de la Decisión 2000/439/CE.
(3) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1543/ 2000 del Consejo (3), la Comisión ha examinado los programas nacionales de los Estados miembros para 2005 y ha evaluado la subvencionabilidad de los gastos sobre la base de dichos programas. Basándose en dicha evaluación, debe entregarse a los Estados miembros en cuestión un primer tramo con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), de la Decisión 2000/439/CE.
(4) Se ha de entregar un segundo tramo en 2006, tras la presentación a la Comisión y la aceptación por parte de ésta de un informe de actividad financiero y técnico en el que se detalle el grado de consecución de los objetivos establecidos al elaborar los programas mínimo y amplio, con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/439/CE y al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1639/2001.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión fija para 2005 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.
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(1) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42.
(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.
(3) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53.
Artículo 2
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1543/2000.
Artículo 3
Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1543/2000.
Artículo 4
1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.
2. Se entregará un segundo tramo en 2006 tras la recepción y aceptación del informe financiero y técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Decisión 2000/439/CE.
Artículo 5
1. El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2004.
2. Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2005.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
ANEXO II
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33
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