LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa Central y Oriental (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) En su reunión celebrada en Bruselas los días 17 y 18 de junio de 2004 el Consejo Europeo aceptó a Croacia como país candidato a la adhesión, por lo que pidió a la Comisión que preparara una estrategia de preadhesión para Croacia, incluidos los instrumentos necesarios.
(2) El Reglamento (CE) nº 2257/2004 incluye a Croacia entre los países beneficiarios del instrumento de preadhesión PHARE a partir del 2 de enero de 2005.
(3) Por tanto, el Reglamento (CE) nº 2760/98 de la Comisión (2) debe modificarse para ampliar el programa de cooperación transfronteriza de PHARE de forma que comprenda las fronteras croatas con los países vecinos.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reestructuración Económica en determinados países de Europa Central y Oriental.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al final del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2760/98, se añadirá el siguiente texto:
«c) Croacia e Italia, Croacia y Eslovenia, Croacia y Hungría, Croacia y Serbia y Montenegro, Croacia y Bosnia y Herzegovina.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2005.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2257/2004 (DO L 389 de 30.12.2004, p. 1).
(2) DO L 345 de 19.12.1998, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1822/2003 (DO L 267 de 17.10.2003, p. 9).
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