LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) La experiencia adquirida desde la adhesión de los nuevos Estados miembros el 1 de mayo de 2004 muestra el aumento de la proporción de restituciones a la exportación concedidas a partir de la reserva contemplada en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (2).
(2) Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes, conviene aumentar la reserva para cada ejercicio presupuestario prevista en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1520/2000. Además, procede aumentar el límite previsto en el artículo 14, apartado 3, de dicho Reglamento, a partir del cual la Comisión puede suspender la aplicación de la reserva.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 14 del Reglamento (CE) no 1520/2000 se modificará como sigue:
a) en el párrafo primero del apartado 1, «35 millones de euros» se sustituirá por «40 millones EUR»;
b) en el párrafo segundo del apartado 3, «25 millones de euros» se sustituirá por «30 millones EUR».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 14 de junio de 2005.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
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(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).
(2) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 886/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 14).
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