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Documento DOUE-L-2005-80919

Decisión de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, por la que se establecen las clases de reacción ante un fuego exterior de las cubiertas y revestimientos de cubiertas para determinados productos de construcción con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo [notificada con el número C(2005) 1501].

Publicado en:
«DOUE» núm. 135, de 28 de mayo de 2005, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80919

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 89/106/CEE contempla que, con objeto de tener en consideración los distintos niveles de protección para los productos de construcción a nivel nacional, regional o local, puede ser necesario establecer en los documentos interpretativos clases correspondientes al rendimiento de los productos con respecto a cada requisito esencial. Dichos documentos se han publicado en forma de «Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE del Consejo» (2).

(2) Con respecto al requisito esencial de seguridad en caso de incendio, el documento interpretativo no 2 enumera una serie de medidas interrelacionadas que definen conjuntamente la estrategia de la protección contra incendios que luego se puede desarrollar de distintas maneras en los Estados miembros.

(3) El documento interpretativo nº 2 define los requisitos de los productos de construcción para cubiertas expuestas a un fuego exterior.

(4) Como solución armonizada se adoptó, en la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior (3), un sistema de clasificación.

(5) En caso de determinadas chapas de cubierta de acero revestido de plastisol, es preciso utilizar la clasificación que aparece en la Decisión 2001/671/CE.

(6) La reacción ante un fuego exterior de numerosos productos y/o materiales de construcción incluidos en la clasificación que aparece en la Decisión 2001/671/CE está confirmada y es suficientemente conocida por las autoridades competentes en materia de incendios de los Estados miembros, y por consiguiente no requiere de ensayos para esta característica de reacción específica.

(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los productos y/o materiales de construcción que cumplan todos los requisitos de la característica de «reacción ante un fuego exterior» sin necesidad de ensayos adicionales figuran en el anexo.

Artículo 2

Las clases específicas aplicadas a los diferentes productos y/o materiales de construcción, de acuerdo con las clases de comportamiento ante un fuego exterior adoptadas en la Decisión 2001/671/CE, figuran en el anexo de la presente Decisión.

______________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

(3) DO L 235 de 4.9.2001, p. 20.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

El cuadro que figura en el presente anexo enumera productos y/o materiales de construcción que cumplen todos los requisitos para las características de reacción ante un fuego exterior sin necesidad de ensayos adicionales.

Cuadro

Clases de comportamiento de las chapas de cubierta de acero revestido de plastisol ante un fuego exterior

Chapas de cubierta de acero revestido de plastisol ... BROOF (t1), BROOF (t2), BROOF (t3)

Como se especifican a continuación y cuando se incorporan en un sistema de cubiertas de una sola capa o de varias capas como se detalla a continuación

Sistemas de cubiertas de conformidad con las normas EN 14782 y EN 14783, que incluyen chapas de acero perfiladas, chapas de acero planas o paneles de acero galvanizado revestido en continuo o de acero revestido de una aleación de cinc y aluminio de un grosor metálico ≥ 0,40 mm con un revestimiento exterior orgánico (lado expuesto al exterior) y, como opción, un revestimiento orgánico sobre el lado contrario (interior). El revestimiento exterior está compuesto de una capa de pintura plastisol líquido de un grosor nominal máximo de película seca de 0,200 mm, un PCS no superior a 8,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 330 g/m2. El revestimiento orgánico del lado contrario (en su caso) tiene un PCS no superior a 4,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 200 g/m2.

Sistema de cubierta de una sola capa, que incluye una cubierta no aislada de revestimiento único sobre una estructura portante (raíles continuos o discontinuos) perteneciente a la clase A2-s1, d0 o mejor.

Sistema de cubierta de varias capas, en el que las chapas de cubierta de acero revestido de plastisol forman una capa exterior de un conjunto de capas, en el que la estructura portante pertenece a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor y en el que inmediatamente debajo de la chapa de acero revestido de plastisol se encuentra una capa aislante perteneciente a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor. Dicho aislamiento deberá ser lana mineral sin revestimiento de acuerdo con la norma EN 13162 y constará de fibra de vidrio de una densidad mínima de 10 kg/m3 (contenido nominal máximo de resina: 5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm, o de lana de piedra de una densidad mínima de 25 kg/m3 (contenido nominal máximo de resina: 3,5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm.

Junturas. Si el revestimiento superior contiene junturas, deberán ser como sigue:

— Chapa de perfil trapezoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos una nervadura y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Chapa ondulada sinusoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos 1,5 ondulaciones y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Chapas/paneles planos: los recubrimientos laterales y longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Sistemas de unión engrapada con bordes levantados: las junturas de recubrimiento lateral deberán llevar una costura vertical solapada o cubierta engrapada suficiente para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar una juntura estanca al agua; en su caso, las junturas de recubrimiento longitudinal deberán ser de un mínimo de 100 mm.

Sellantes. Deberá ser de mastique butílico o similar con una densidad nominal de 1 500 a 1 700 kg/m3 aplicado en débito continuo dentro de la zona cubierta de la juntura a un índice aproximado de 45 g/m lineal.

Fijaciones. Las chapas de cubierta se fijarán a la estructura portante mediante fijaciones mecánicas de metal capaces de proporcionar estabilidad estructural a la construcción de la cubierta con fijaciones mecánicas de metal adicionales para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar junturas estancas al agua.

____________________

(1) Clases de comportamiento ante un fuego exterior contempladas en el anexo a la Decisión 2001/671/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/05/2005
  • Fecha de publicación: 28/05/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Seguridad industrial

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