EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE nº 135/2004, de 24 de septiembre de 2004 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/461/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa al cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo y con las Directivas 2000/69/CE y 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), rectificada en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 63.
(3) La Decisión 2004/461/CE deroga la Decisión 2001/839/CE de la Comisión (3), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 21ai (Decisión 2004/224/CE de la Comisión) se añadirá el siguiente punto:
«21aj. 32004 D 0461: Decisión 2004/461/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa al cuestionario que debe utilizarse para presentar información anual sobre la evaluación de la calidad del aire ambiente de conformidad con las Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE del Consejo y con las Directivas 2000/69/CE y 2002/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 156 de 30.4.2004, p. 84), rectificada en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 63.
___________________________
(1) DO L 64 de 10.3.2005, p. 76.
(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 84.
(3) DO L 319 de 4.12.2001, p. 45.
A los efectos del presente Acuerdo, se introducirán las siguientes adaptaciones en las disposiciones de la Decisión:
Al final del formulario 25b del anexo de la Decisión, se añadirá lo siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
2) Se suprimirá el texto del punto 21af (Decisión 2001/839/CE de la Comisión).
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2004/461/CE, rectificada en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 63, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 4 de diciembre de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 2004.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kjartan JÓHANNSSON
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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