Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80890

Decisión 2005/395/PESC del Consejo, de 10 de mayo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2001/80/PESC relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 26 de mayo de 2005, páginas 17 a 24 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80890

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La organización y estructura actuales del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) no refleja algunas de sus nuevas tareas.

(2) Por otra parte, en determinadas circunstancias, y previo dictamen del Comité Militar de la UE, el Consejo puede decidir, respecto de la conducción de operaciones militares autónomas, hacer uso de la capacidad colectiva del EMUE, en particular cuando se requiera una respuesta civil y militar conjunta y no se haya designado para ello ningún cuartel general nacional.

(3) Por consiguiente, es necesario modificar el mandato y la organización del EMUE.

(4) El 12 de abril de 2005 el Comité Político y de Seguridad recomendó la modificación del mandato y la organización del EMUE.

(5) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2001/80/PESC (1).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2001/80/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El mandato y la organización del Estado Mayor de la Unión Europea se definen en el anexo de la presente Decisión.».

2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los miembros del Estado Mayor de la Unión Europea estarán sujetos a las normas establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (*).

__________

(*) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.».

3) El anexo de la Decisión 2001/80/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. KRECKÉ

__________________________

(1) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.

ANEXO

MANDATO Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA UNIÓN EUROPEA (EMUE)

1. Introducción

En Helsinki, los Estados miembros de la UE decidieron crear en el Consejo nuevos órganos políticos y militares permanentes que permitieran a la UE asumir sus responsabilidades en toda la gama de misiones de prevención de conflictos y gestión de crisis definidas en el Tratado de la Unión Europea (TUE). Como establece el informe de Helsinki, el EMUE «dentro de la estructura del Consejo, aportará los conocimientos técnicos militares y dará apoyo a la PESD, incluida la conducción de las operaciones militares de gestión de crisis dirigidas por la UE».

El Consejo Europeo, en su sesión de 12 y 13 de diciembre de 2003, acogió con satisfacción el documento titulado «Defensa europea: Consulta, planificación y operaciones entre la OTAN y la UE». Los días 16 y 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo refrendó las propuestas pormenorizadas para la aplicación de dicho documento. A continuación se define el mandato del EMUE.

2. Misión

El Estado Mayor se ocupará de la alerta temprana, la evaluación de la situación y la planificación estratégica de los cometidos y las tareas contemplados en el artículo 17, apartado 2, del TUE, entre ellas las definidas en la Estrategia Europea de Seguridad. Ello abarca también la determinación de las fuerzas europeas nacionales y multinacionales y la ejecución de políticas y decisiones con arreglo a las directrices del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

3. Función

— El Estado Mayor será la fuente de conocimientos militares de la UE.

— Constituirá el vínculo entre el CMUE de un lado y los recursos militares de que dispone la UE de otro y facilitará conocimientos militares a los órganos de la UE, con arreglo a las indicaciones formuladas por el CMUE.

— Desempeñará tres funciones principales: alerta temprana, evaluación de la situación y planificación estratégica.

— Desempeñará una función de alerta temprana; planificará, evaluará y asesorará en lo referente al concepto de gestión de crisis y a la estrategia militar general y ejecutará las decisiones y orientaciones del CMUE.

— Apoyará al CMUE en la evaluación de situaciones y en los aspectos militares de la planificación estratégica (1) en toda la gama de los cometidos y tareas contemplados en el artículo 17, apartado 2, del TUE, entre ellos los definidos en la Estrategia Europea de Seguridad, para todas las operaciones dirigidas por la UE, independientemente de si la UE se sirve o no de medios y capacidades de la OTAN.

— Apoyará, a petición del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) o del Comité Político y de Seguridad (COPS), las misiones temporales en terceros países u organizaciones internacionales, para proporcionar, según las necesidades, asesoramiento y asistencia sobre aspectos militares de la prevención de conflictos, la gestión de crisis y la estabilización posterior a los conflictos.

— Contribuirá a la elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidades, tomando en consideración la necesidad de que los Estados miembros interesados garanticen la coherencia con el Proceso de Planificación de la Defensa (DPP) de la OTAN y con el Proceso de Planificación y Análisis (PARP) de la Asociación para la Paz (APP), según los procedimientos acordados.

_______________________

(1) Definiciones preliminares:

Planificación estratégica: planificación de actividades que comienzan tan pronto como se produce una crisis y terminan cuando los responsables políticos de la UE aprueban una opción militar estratégica o una serie de ellas. El proceso estratégico abarca la evaluación de situaciones militares, el establecimiento de un marco político-militar y la elaboración de opciones militares estratégicas.

Opción militar estratégica: posible acción militar encaminada a lograr los objetivos político-militares esbozados en el marco políticomilitar. Una opción militar estratégica incluirá un esbozo de descripción de la solución militar, los recursos necesarios, las limitaciones y recomendaciones sobre la designación del Comandante de la Operación y del Cuartel General Operativo.

— Trabajará en estrecha coordinación con la Agencia Europea de Defensa.

— Tendrá la responsabilidad de supervisar, evaluar y presentar recomendaciones sobre las fuerzas y capacidades que los Estados miembros ponen a disposición de la UE y sobre formación, ejercicios e interoperabilidad.

— Conservará la capacidad de reforzar los cuarteles generales nacionales designados para dirigir una operación autónoma de la UE, principalmente por medio de la célula civil y militar.

— Tendrá la responsabilidad, por medio de la célula civil y militar, de generar la capacidad de planificar y llevar a cabo una operación militar autónoma de la UE, y mantendrá la capacidad, dentro del EMUE, de establecer rápidamente un centro de operaciones para una operación concreta, en particular cuando se requiera una respuesta civil y militar conjunta y no se haya determinado para ello ningún cuartel general nacional, una vez que el Consejo, previo dictamen del CMUE, haya tomado una decisión respecto de tal operación.

4. Tareas

— Facilitará conocimientos militares al SG/AR y a los órganos de la UE, bajo la dirección del EMUE.

— Efectuará un seguimiento de posibles crisis, apoyándose en las capacidades adecuadas de inteligencia nacionales e internacionales.

— Facilitará información militar al Centro de Situación, que le transmitirá sus documentos.

— Se ocupará de los aspectos militares de la planificación estratégica anticipada.

— Determinará y enumerará las fuerzas europeas nacionales y multinacionales para las operaciones dirigidas por la UE y coordinadas con la OTAN.

— Participará en el establecimiento y la preparación (incluida la formación y los ejercicios) de las fuerzas nacionales y multinacionales que los Estados miembros ponen a disposición de la UE. Los mecanismos de la relación con la OTAN se determinarán en los documentos pertinentes.

— Organizará y coordinará los procedimientos con los cuarteles generales nacionales y multinacionales, incluidos los que la OTAN ponga a disposición de la UE, velando en la medida de lo posible por la compatibilidad con los procedimientos de la OTAN.

— Contribuirá a los aspectos militares de la dimensión PESD de la lucha contra el terrorismo.

— Contribuirá al desarrollo de conceptos, doctrinas, planes y procedimientos relativos a la utilización de medios y capacidades militares para las operaciones de gestión de las consecuencias de catástrofes naturales o de origen humano.

— Programará, planificará, dirigirá y evaluará los aspectos militares de los procedimientos de gestión de crisis de la UE, incluida la puesta en práctica de los procedimientos UE/OTAN.

— Participará en la estimación financiera de operaciones y ejercicios.

— Mantendrá los contactos necesarios con los cuarteles generales nacionales y con los cuarteles generales multinacionales de las fuerzas multinacionales.

— Establecerá relaciones permanentes con la OTAN con arreglo a los dispositivos permanentes UE-OTAN.

— Acogerá a un equipo de enlace de la OTAN en el EMUE y mantendrá una Célula de la UE en SHAPE, con arreglo a lo dispuesto en el informe de la Presidencia sobre la PESD adoptado por el Consejo el 13 de diciembre de 2004.

— Establecerá las relaciones pertinentes con los enlaces establecidos en las Naciones Unidas, así como en otras organizaciones internacionales, incluidas la OSCE y la UA, previo acuerdo de estas organizaciones.

— Contribuirá a alimentar el proceso global que debe efectuarse para sacar las conclusiones de la experiencia adquirida.

— Tareas acometidas mediante la célula civil y militar:

— Llevará a cabo la planificación estratégica de emergencia por iniciativa del SG/AR o del COPS.

— Contribuirá al desarrollo de un cuerpo de doctrina/conceptos que se nutrirá de la experiencia adquirida en operaciones y ejercicios civiles/militares.

— Preparará conceptos y procedimientos para el Centro de Operaciones de la UE y garantizará que el personal, las instalaciones y los equipos del Centro estén disponibles y preparados para las operaciones, los ejercicios y la formación.

— Se hará cargo del mantenimiento, actualización y sustitución del material del Centro de Operaciones de la UE y del mantenimiento de las instalaciones.

a) Tareas adicionales en situaciones de gestión de crisis

— Recabará y procesará información específica de organizaciones de inteligencia y otros tipos de información de toda fuente disponible.

— Apoyará al CMUE en sus contribuciones a las orientaciones iniciales de planificación y a las directrices de planificación del COPS.

— Determinará las opciones estratégicas militares y les atribuirá la prioridad correspondiente, como base para el asesoramiento militar del CMUE al COPS. Para ello:

— determinará las grandes opciones iniciales,

— recabará, si procede, de fuentes externas apoyo sobre planificación en el que se analicen y desarrollen estas opciones con más detalle,

— evaluará los resultados de este trabajo más detallado y encargará otras tareas que pudieran ser necesarias,

— presentará al CMUE una evaluación general, indicando las prioridades y recomendaciones pertinentes.

— En coordinación con los Estados mayores nacionales de planificación y, cuando proceda, junto con la OTAN, determinará qué fuerzas pueden tomar parte en posibles operaciones dirigidas por la UE.

— Asistirá al comandante de la operación en los contactos técnicos con terceros países que ofrezcan aportaciones militares a las operaciones dirigidas por la UE, así como en la preparación de la conferencia de generación de fuerzas.

— Continuará supervisando las situaciones de crisis.

— Tareas acometidas mediante la célula civil y militar:

— Previa solicitud de la DG E dirigida al Director General de la EMUE (DGEMUE), prestará asistencia a la planificación estratégica política y militar de la respuesta a las crisis, llevada a cabo bajo la responsabilidad de la DG E (elaboración de un concepto de gestión de la crisis, de una acción común, etc.).

— Contribuirá a la planificación estratégica de respuesta a las crisis para operaciones conjuntas civiles y militares, mediante el desarrollo de opciones estratégicas tal como se prevé en los procedimientos de gestión de crisis. Esta planificación se situará bajo la responsabilidad directa del DGEMUE y la DG E y la autoridad general del SG/AR.

— Previa solicitud de la DG E al DGEMUE, prestará asistencia a la planificación estratégica civil de la respuesta a las crisis, llevada a cabo bajo la responsabilidad de la DG E (preparación de una opción estratégica en materia de policía, una opción estratégica civil, etc.).

b) Tareas adicionales durante las operaciones

— Bajo la dirección del CMUE, el EMUE efectuará un seguimiento continuo de todos los aspectos militares de las operaciones. Realizará análisis estratégicos en contacto con el Comandante de la Operación, a fin de apoyar al CMUE en su función de asesoramiento al COPS, que asumirá la dirección estratégica.

— A la luz de la evolución de la situación política y operativa, presentará al CMUE nuevas opciones como base para el asesoramiento militar de éste al COPS.

— Contribuirá al refuerzo del núcleo clave, y a la ulterior ampliación, según las necesidades, del Centro de Operaciones de la UE.

— Tareas acometidas mediante la célula civil y militar:

— Constituirá el núcleo clave permanente del Centro de Operaciones de la UE.

— Brindará asistencia a la coordinación de las operaciones civiles. Dichas operaciones serán realizadas bajo la autoridad de la DG E. Ayudará con planificación, apoyo (incluida la posibilidad de recurrir a medios militares y ejecución de operaciones civiles (el nivel estratégico seguirá correspondiendo a la DG E).

5. Organización

— Estará situado bajo la dirección militar del CMUE, al que rendirá cuentas.

— El EMUE será un órgano de la Secretaría del Consejo que dependerá directamente del Secretario General/Alto Representante, y trabajará en estrecha cooperación con los demás servicios de la Secretaría del Consejo.

— El EMUE estará dirigido por un Director General (DGEMUE), un general de tres estrellas.

— Estará compuesto por personal destacado por los Estados miembros en comisión de servicios, el cual actuará con carácter internacional de conformidad con el régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo así como a los funcionarios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión en comisión de servicio. Con objeto de mejorar el proceso de selección del EMUE, se instará a los Estados miembros a presentar varios candidatos a cada una de las plazas solicitadas.

— A fin de poder abordar toda la gama de cometidos y tareas, el EMUE estará organizado según se indica en el apéndice.

— En situaciones de gestión de crisis o en ejercicios, el EMUE podrá establecer equipos de actuación de crisis, utilizando para ello su propia experiencia y conocimientos, personal e infraestructura. Además podría, de ser necesario, solicitar a los Estados miembros de la UE, por medio del CMUE, personal como refuerzo temporal.

— La misión, la función y la organización de la célula civil y militar, así como la configuración del centro de operaciones, fueron aprobadas por el Consejo el 13 de diciembre y refrendadas por el Consejo Europeo los días 16 y 17 de diciembre de 2004. El CMUE, por medio del DGEMUE, formulará recomendaciones sobre las actividades militares llevadas a cabo por la célula civil y militar. La contribución de la célula a los aspectos civiles de la gestión de crisis sigue correspondiendo a la DG E. La información al Comité encargado de los aspectos civiles de la gestión de crisis (CIVCOM) sobre dichas actividades será conforme a los procedimientos establecidos sobre los aspectos civiles de la gestión de crisis.

6. Relaciones con terceros países

Las relaciones del EMUE con los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE, los demás terceros Estados y los candidatos a la adhesión a la UE se determinarán en los documentos pertinentes sobre las relaciones de la UE con terceros países.

APÉNDICE

ESQUEMA DE LA ORGANIZACIÓN DEL EMUE

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

ABREVIATURAS

A

ACOS Jefe de Estado Mayor en funciones o adjunto

ADMIN Sección de Administración

C

CMUE Comité Militar de la Unión Europea (CMUE)

CIS División de Sistemas de comunicaciones y de información

CIV/MIL Célula civil y militar

CIVCOM Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis

CMC SPT Apoyo al Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

CMSP Sección de planificación estratégica civil y militar

CONOPS Concepto de Operaciones

CRP/COP Sección de Planificación de respuesta a las crisis y Operaciones en curso

D

DDG/COS Director General Adjunto y Jefe de Estado Mayor del Estado Mayor de la Unión Europea DGEMUE Director General del Estado Mayor de la Unión Europea

DOC/CON Sector de Doctrina y Conceptos

E

EMUE Estado Mayor de la Unión Europea

EXE/TRG/ANL Sección de Ejercicios, Formación y Análisis

EX OFFICE Gabinete

F

FOR/CAP Sección de Desarrollo de fuerzas y capacidades

I

INT División de Inteligencia

INT POL Sección de Política de inteligencia

ITS Sección de Tecnología de la información y seguridad

L

LEGAL Asesor jurídico

LOG Sección de Logística

LOG/RES División de Logística y Recursos

O

OCPS Personal permanente del Centro de Operaciones

OHQ Cuartel General de las Operaciones

OPLAN Plan de Operaciones

OPSCEN Centro de Operaciones

OPS/EXE División de Operaciones y Ejercicios

P

PCMUE Presidente del Comité Militar de la Unión Europea

PERS Colaboradores personales

POL Sección de Políticas

POL/PLS División de Planes y Políticas

POL/REQ Sección de Políticas y Necesidades

PRD Sección de Producción

R

REQ Sección de Necesidades

RES/SPT Sección de Recursos de apoyo

U

UN MLO Agente de enlace militar con las Naciones Unidas

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/05/2005
  • Fecha de publicación: 26/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2005
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2, 4 y el anexo de la Decisión 2001/80, de 22 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80148).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Representaciones Permanentes

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid