EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo citado entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) El anexo 7 tiene por objeto facilitar el comercio de productos vitivinícolas entre las Partes.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, del anexo 7, el Grupo de trabajo examina cualquier cuestión relativa a la aplicación del anexo 7 y, en virtud del artículo 27, apartado 2, del anexo 7, formula propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del anexo 7 que debe presentar al Comité.
(4) En el apéndice 1, letra B, punto 9, del anexo 7 figura el documento de acompañamiento de los vinos importados de Suiza de acuerdo con las disposiciones previstas en el apéndice 1, letra B, punto 9, de la versión inicial del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El punto 9 de la letra B del apéndice 1 del anexo 7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2005.
Por el Comité Mixto de Agricultura
El Presidente, Jefe de la Delegación suiza
Christian HÄBERLI
Por la Comunidad Europea
El Jefe de la Unidad AGRI AI/2
Aldo LONGO
Por la Secretaría del Comité
El Secretario
Remigi WINZAP
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44
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