EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Considerando el artículo 15, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo, de 26 de octubre de 2004, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «la Agencia»),
DECIDE,
Artículo 1
La Agencia tendrá su sede en Varsovia (Polonia).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de abril de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
__________________________________
(1) DO L 349 de 25.11.2004, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid