LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (2), incluye listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de caza de cría, carne de conejo y carne de estrucioniformes.
(2) Croacia ha notificado el nombre de un establecimiento que produce carne de estrucioniformes y las autoridades responsables de este país certifican que dicho establecimiento cumple la normativa comunitaria.
(3) En consecuencia, este establecimiento debe incluirse en las listas establecidas en la Decisión 97/467/CE.
(4) Dado que aún no se han realizado inspecciones in situ del establecimiento en cuestión, las importaciones procedentes de él no deben acogerse a la reducción de la frecuencia de los controles físicos en virtud de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).
(5) La Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Directiva 97/467/CE se modificará de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 21 de abril de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33). Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12.
(2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/591/CE (DO L 263 de 10.8.2004, p. 21).
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1). Corrección de errores en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.
ANEXO
En el anexo II se añadirá el texto siguiente:
«País: Croacia/Země: Chorvatsko/Land: Kroatien/Land: Kroatien/Riik: Horvaatia/Χώρα: Κροατία/Country: Croatia/Pays:
Croatie/Paese: Croazia/Valsts: Horvātija/Šalis: Kroatija/Ország: Horvátorszag/Pajjiż: Il-Kroazja/Land: Kroatie/Państwo:
Chorwacja/País: Croácia/Krajina: Chorvátsko/Država: Hrvaška/Maa: Kroatia/Land: Kroatien 1 2 3 4 5 6
1962 Klaonica nojeva Ltd. Virje Koprivničko križevačka županija CP, SH»
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