(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 437/2003, la Comisión debe aprobar las medidas para la adaptación de las especificaciones que figuran en los anexos del citado Reglamento.
(2) Es necesario establecer la relación de los aeropuertos comunitarios, excepto los que sólo registran un tráfico comercial de forma ocasional, y las excepciones que deban preverse para los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004. Asimismo, los códigos de los nuevos Estados miembros deben añadirse a los que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) no 1358/2003, que aplica el Reglamento (CE) no 437/2003 y modifica sus anexos I y II.
(3) Es necesario actualizar la relación de los aeropuertos comunitarios y las excepciones previstas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 con arreglo a las normas establecidas en dicho anexo.
(4) Los Reglamentos (CE) no 437/2003 y (CE) no 1358/2003 deben modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003, se adaptará con arreglo al anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 se modificará con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
_____________________________________
(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1358/2003 (DO L 194 de 1.8.2003, p. 9).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (CE) no 437/2003, modificado por el anexo III del Reglamento (CE) no 1358/2003, se adaptará como sigue:
En la sección «CÓDIGOS», «1. País declarante», se añadirán los códigos siguientes:
República Checa LK
Estonia EE
Chipre LC
Letonia EV
Lituania EY
Hungría LH
Malta LM
Polonia EP
Eslovenia LJ
Eslovaquia LZ
ANEXO II
El anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 se modificará como sigue:
a) en la sección III se añadirán los cuadros siguientes:
República Checa: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Estonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Chipre: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Letonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7
Lituania: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Hungría: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Malta: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Polonia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8
Eslovenia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
Eslovaquia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
b) en la sección III, cuadro «Alemania: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Augsburg (código OACI: EDMA) se modificará de 2 a 1;
c) en la sección III, cuadro «Francia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Limoges (código OACI: LFBL) se modificará de 1 a 2;
d) en la sección III, cuadro «Francia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se añadirán los aeropuertos siguientes de categoría 1 sin ninguna excepción: Deauville-St-Gatien (código OACI: LFRG), Tours-St-Symphorien (código OACI: LFOT) y Saint-Pierre-Pierrefonds (código OACI: FMEP);
e) en la sección III, cuadro «Italia: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Forlì (código OACI: LIPK) se modificará de 1 a 2;
f) en la sección III, cuadro «Países Bajos: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se suprimirá el aeropuerto siguiente: Deventer (código OACI: EHTE);
g) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», la categoría del aeropuerto de Belfast City (código OACI: EGAC) se modificará de 2 a 3;
h) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se suprimirán los aeropuertos siguientes: Sheffield (código OACI: EGSY) y Cambridge (código OACI: EGSC);
i) en la sección III, cuadro «Reino Unido: relación de aeropuertos comunitarios y excepciones», se concederá una excepción en el cuadro C1 para el aeropuerto de Swansea (código OACI: EGFH) hasta 2005.
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