EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de marzo de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/293/PESC, en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1).
(2) El 31 de enero de 2005, el Consejo adoptó la Decisión 2005/83/PESC (2), por la que se aplica la Posición Común 2004/293/PESC mediante la sustitución, en último término, de la lista de personas que figura en el anexo de la Posición Común por la lista que figura en el anexo de dicha Decisión.
(3) La Posición Común 2004/293/PESC expira el 30 de marzo de 2005.
(4) El Consejo considera necesario renovar la Posición Común 2004/293/PESC por un nuevo período de doce meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Se renueva por un período de doce meses la Posición Común 2004/293/PESC, cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/83/PESC.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
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(1) DO L 94 de 31.3.2004, p. 65.
(2) DO L 29 de 2.2.2005, p. 50.
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