LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2004/122/CE de la Comisión (3) se adoptó en respuesta a brotes de gripe aviar en determinados países asiáticos, entre los que figuraban Japón y Corea del Sur.
(2) Japón y Corea del Sur han presentado a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sus informes definitivos sobre la situación de la gripe aviar en sus territorios y sobre las medidas tomadas para controlar la enfermedad.
Además, Japón y Corea del Sur han declarado sus países exentos de gripe aviar y han remitido a la Comisión información sobre la situación veterinaria, pidiendo que se modifique en consecuencia la Decisión 2004/122/CE.
Por todo ello, las medidas de protección adoptadas mediante la Decisión 2004/122/CE ya no deben seguir aplicándose a estos países.
(3) En la Decisión 2000/666/CE (4) de la Comisión se establecen las condiciones aplicables a la importación desde terceros países de aves vivas distintas de las aves de corral, que son asimismo aplicables a Japón y Corea del Sur. Entre otras medidas, las aves vivas distintas de las aves de corral tienen que someterse a cuarentena y a pruebas de detección de la gripe aviar.
(4) Dada la situación de la enfermedad en Camboya, China, Indonesia, Laos, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam, es preciso prorrogar las medidas de protección previstas en la Decisión 2004/122/CE por lo que respecta a estos países.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/122/CE se modificará del modo siguiente:
1) El artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 3
Los Estados miembros suspenderán la importación desde Malasia de:
— alimentos crudos para animales de compañía y piensos no tratados que contengan cualquier parte de aves de corral, y
— huevos destinados al consumo humano y trofeos de caza de cualquier ave.».
2) El artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:
«Artículo 4
1. Los Estados miembros suspenderán la importación desde Camboya, China (incluido el territorio de HongKong), Indonesia, Laos, Malasia, Pakistán, Tailandia y Vietnam, de:
— plumas y partes de plumas no tratadas, y
— “aves vivas distintas de las aves de corral”, tal como se definen en la Decisión 2000/666/CE, incluidas las aves que acompañen a sus propietarios (aves de compañía).».
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(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/851/CE (DO L 368 de 15.12.2004, p. 48).
(4) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/279/CE (DO L 99 de 16.4.2002, p. 17).
3) En el artículo 7, la fecha de «31 de marzo de 2005» se sustituirá por la de «30 de septiembre de 2005».
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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