LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310, en relación con la segunda frase del apartado 2 y su artículo 300, apartado 3, párrafos primero y segundo,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo, Vista el Acta de adhesión de 2003, y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,
Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea, fue firmado en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros el 12 de diciembre de 2004, de conformidad con la Decisión 2004/896/CE del Consejo (1).
(2) A la espera de su entrada en vigor, el Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.
(3) El Protocolo debe celebrarse.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.
___________________________
(1) DO L 388 de 29.12.2004, p. 1.
El texto del Protocolo (1) se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a realizar la notificación que establece el artículo 15 del Protocolo. Simultáneamente, el Presidente de la Comisión procederá a realizar esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_____________________________
(1) DO L 388 de 29.12.2004, p. 6.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid