Anexo I, Modificaciones al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
Nuevo anexo XIII, Disposiciones transitorias aplicables a los funcionarios de las Comunidades (artículo 107 bis del Estatuto)
En la página 83, en el artículo 13, en el apartado 2, en la primera frase:
en lugar de: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán reclutar en el grado A*7 ó AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*7 antes del 1 de mayo de 2006.»,
léase: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 1 del presente artículo, las instituciones podrán contratar en el grado A*7 o AD 7, para desempeñar la función de jurista-lingüista, a funcionarios que figuren en una lista de aptitud elaborada como consecuencia de un concurso de nivel LA 7 y LA 6 o A*6 antes del 1 de mayo de 2006.».
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