LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2003/760/CE de la Comisión (2), se establece que el «Département de la Qualité Alimentaire et de l’Action Vétérinaire (DQAAV) du Service de Développement Rural du Ministère de l’Agriculture et de l’Élevage» es la autoridad competente en Polinesia Francesa para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) A raíz de una reestructuración de la Administración polinesia, la autoridad competente es ahora el «Département de la qualité alimentaire et de l’action vétérinaire (DQAAV) du Ministère de la promotion des ressources naturelles, chargé de la perliculture, de la pêche, de l’aquaculture, de l’agriculture, de l’élevage, des eaux et forêts et de la recherche».
(3) Esta nueva autoridad está en condiciones de comprobar efectivamente el cumplimiento de la legislación en vigor.
(4) El DQAAV ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas en materia de controles sanitarios y de seguimiento de los productos de la pesca y la acuicultura que se establecen en la Directiva 91/493/CEE y del cumplimiento de unos requisitos higiénicos equivalentes a los dispuestos en dicha Directiva.
(5) La Decisión 2003/760/CE debería modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2003/760/CE quedará modificada como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
El “Département de la qualité alimentaire et de l’action vétérinaire (DQAAV) du Ministère de la promotion des ressources naturelles, chargé de la perliculture, de la pêche, de l’aquaculture, de l’agriculture, de l’élevage, des eaux et forêts et de la recherche” será la autoridad competente en Polinesia Francesa para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».
2) El texto del anexo I se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
___________________________________________________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(2) DO L 273 de 24.10.2003, p. 23.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 10 de abril de 2005.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
CERTIFICADO SANITARIO
de los productos de la pesca originarios de POLINESIA FRANCESA que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 Y 22
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