EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/423/PESC (1) por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar.
(2) El 25 de octubre de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/730/PESC (2) por la que se modifica la Posición Común 2004/423/PESC, instaurando, entre otras medidas, la prohibición de conceder préstamos o créditos a las empresas estatales birmanas y de adquirir o aumentar una participación en ellas.
(3) Conviene suprimir a determinadas empresas de la lista que figura en el anexo a la Posición Común 2004/423/PESC, relativa a las empresas estatales birmanas afectadas por estas medidas.
(4) La Posición Común 2004/423/PESC debería modificarse en consecuencia, según lo dispuesto en su artículo 10.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El anexo II de la Posición Común 2004/423/PESC se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
___________________________________
(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 61.
(2) DO L 323 de 26.10.2004, p. 17.
ANEXO
«ANEXO II
Lista de empresas estatales birmanas a que hace referencia el apartado 5 del artículo 7
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 38 A 40
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