EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 19 de febrero de 2004, el Consejo aprobó la Posición Común 2004/161/PESC (1) relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabue durante un período de doce meses a partir del 21 de febrero de 2004.
(2) Habida cuenta de la situación en Zimbabue, la Posición Común 2004/161/PESC debe prorrogarse durante otro período de doce meses,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/161/PESC queda prorrogada hasta el 20 de febrero de 2006. Será reexaminada a la luz de las elecciones legislativas que tendrán lugar en Zimbabue en marzo de 2005.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J. ASSELBORN
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(1) DO L 50 de 20.2.2004, p. 66.
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