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Documento DOUE-L-2005-80267

Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2005, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal [notificada con el número C(2004) 5462].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 40, de 11 de febrero de 2005, páginas 1 a 181 (181 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La región biogeográfica boreal a que se refiere el inciso iii) de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE incluye partes del territorio de Finlandia, Suecia y Lituania y el territorio de Estonia y Letonia, según se especifica en el mapa biogeográfico aprobado el 23 de octubre de 2000 por el Comité de Hábitat creado en virtud del artículo 20 de la Directiva.

(2) La presente Decisión no cubre los territorios de los Estados miembros adheridos a la Comunidad Europea el 1 de mayo de 2004. Esos Estados miembros empezaron a enviar a la Comisión sus propuestas de lugares en esa fecha. Por consiguiente, la Comisión no está en condiciones de integrar la información de esos Estados miembros en la presente lista inicial de lugares de importancia comunitaria con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE. Estos datos serán objeto de una Decisión posterior de la Comisión, cuando se haya recogido toda la información pertinente y se haya procedido a una evaluación científica rigurosa de las propuestas de lugares de esos Estados miembros.

(3) Además, es necesario avanzar, dentro del proceso iniciado en 1995, en el establecimiento de la red Natura 2000, fundamental para la protección de la biodiversidad en la Comunidad Europea.

(4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, Finlandia y Suecia remitieron a la Comisión entre enero de 2003 y agosto de 2004 las listas de lugares correspondientes a la región biogeográfica boreal propuestos como lugares de importancia comunitaria con arreglo al artículo 1 de dicha Directiva.

(5) Las listas de los lugares propuestos iban acompañadas de información relativa a cada lugar consignada en el formulario establecido por la Decisión 97/266/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000 (2).

(6) Esa información incluye el mapa más reciente y definitivo del lugar remitido por el Estado miembro interesado, su denominación, su ubicación, su superficie, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el anexo III de la Directiva 92/43/CEE.

(7) Procede aprobar la lista de espacios seleccionados como lugares de importancia comunitaria sobre la base del proyecto de lista confeccionado por la Comisión de acuerdo con cada uno de los correspondientes Estados miembros, en el que se recogen además los lugares que albergan tipos de hábitat naturales prioritarios o especies prioritarias.

________________________________________________________

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 107 de 24.4.1997, p. 1.

(8) Los conocimientos sobre la existencia y distribución de especies y tipos de hábitat naturales está en constante evolución como consecuencia de la vigilancia realizada en virtud del artículo 11 de la Directiva 92/43/CEE. Por consiguiente, la evaluación y selección de espacios a nivel comunitario se ha realizado utilizando la mejor información disponible en la actualidad.

(9) Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, «para poder presentar un proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria capaz de llevar a la creación de una red ecológica europea coherente de zonas de protección especial, la Comisión debe tener una lista exhaustiva de los lugares que, a nivel nacional, tengan un interés ecológico pertinente desde el punto de vista del objetivo de la Directiva relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. […] Sólo así será posible alcanzar el objetivo contemplado en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE de mantener o restablecer, en un estado de conservación favorable, los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de que se trate en su área de distribución natural, que pueden situarse a uno y otro lado de una o varias fronteras interiores de la Comunidad» (1).

(10) A juzgar por la información disponible y por las evaluaciones comunes realizadas en el marco de los seminarios biogeográficos preparados por el Centro Temático Europeo para la Conservación de la Naturaleza y la Biodiversidad y de las reuniones bilaterales celebradas con los Estados miembros, algunos Estados miembros no han propuesto suficientes lugares para cumplir los requisitos de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitat y especies. No puede, por tanto, afirmarse que la red sea completa respecto a las especies y tipos de hábitat enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión. No obstante, en vista del retraso habido al recibir la información y alcanzar el acuerdo con los Estados miembros, la Comisión considera que conviene adoptar una lista de lugares, de carácter inicial, que habrá de completarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a los tipos de hábitat y especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión, para los cuales los Estados miembros indicados no han propuesto suficientes lugares con arreglo a las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE.

(11) Como siguen siendo incompletos los conocimientos sobre la existencia y distribución de los tipos de hábitat naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva mencionada, tanto en las aguas territoriales marítimas como en las aguas marítimas bajo jurisdicción nacional fuera de las aguas territoriales, no puede afirmarse en su caso que la red sea completa o no. Los tipos de hábitat y especies pertinentes figuran en el anexo 3 de la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión cree que, de ser necesario, la lista inicial se revisará respecto a los distintos tipos de hábitat y especies que figuran en el anexo 3 de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

(12) En el anexo 3 de la presente Decisión figuran también los demás tipos de hábitat del anexo I y especies del anexo II de dicha Directiva sujetos a examen científico.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Hábitat.

HA ADOPTADO L A PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista que figura en el anexo 1 de la presente Decisión constituirá la lista inicial de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal de conformidad con el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE.

Esa lista se revisará teniendo en cuenta otras propuestas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE respecto a determinados tipos de hábitat y especies enumerados en los anexos 2 y 3 de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

______________________________________________________

(1) Sentencia de 11 de septiembre de 2001 en el asunto C-71/99, Comisión/Alemania, apartados 27 y 28, Rec. 2001, p. I-5811.

ANEXO 1

Lista inicial de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica boreal

Cada lugar de importancia comunitaria (LIC) está identificado por las informaciones contenidas en el formulario Natura 2000, incluido el mapa remitido por las autoridades nacionales competentes con arreglo al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 (excepto los tipos de hábitat y las especies enumerados en el anexo 2 de la presente Decisión).

El cuadro contiene la siguiente información:

A: código del LIC compuesto por nueve caracteres, de los cuales los dos primeros son el código ISO del Estado miembro;

B: nombre del LIC;

C: * = presencia en el LIC de al menos un tipo de hábitat o especie prioritarios con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/43/CEE;

D: superficie del LIC en hectáreas o longitud en kilómetros;

E: coordenadas geográficas del LIC (latitud y longitud).

Toda la información que se ofrece a continuación está basada en los datos propuestos, remitidos y validados por Finlandia y Suecia.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 178

ANEXO 2

Lista de especies y tipos de hábitat sobre los cuales la Comisión no puede afirmar que la red sea completa

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 179 Y 180

ANEXO 3

Lista de especies y tipos de hábitat sobre los cuales no puede afirmarse que la red sea completa o no

A) Especies/tipos de hábitat marinos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 181

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/01/2005
  • Fecha de publicación: 11/02/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 de la Directiva 92/43, de 21 de mayo (Ref. DOUE-L-1992-81200).
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Finlandia
  • Suecia

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