LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto SHIFT) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE, así como la Decisión 90/424/CEE, y se deroga la Decisión 88/192/CEE (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (3), prevé la creación del sistema Traces.
(2) La integración en Traces de toda la información que figura en los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a los productos, previstos por el Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (4), supone un enorme incremento de la carga de trabajo para los puestos de inspección fronterizos.
(3) No obstante, las importaciones a la Comunidad de productos de origen animal sujetos a los procedimientos especiales previstos en la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (5), deben ser notificadas por Traces.
(4) La Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (6), contempla la utilización del sistema Traces por los Estados miembros a partir del 1 de abril de 2004.
(5) Los Estados miembros necesitan tiempo para sensibilizar y formar a los transitarios a fin de que participen activamente en la introducción de los datos en Traces.
(6) Las conexiones entre Traces y los sistemas informáticos de declaraciones sanitarias existentes en determinados Estados miembros requieren una larga fase de experimentación.
(7) La Decisión 2004/292/CE debe modificarse en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 3 de la Decisión 2004/292/CE, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
______________________________________________________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 243 de 25.8.1992, p. 27. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).
(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.
(4) DO L 21 de 28.1.2004, p. 11.
(5) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).
(6) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.
«2. Los Estados miembros velarán por que se hagan constar en Traces a partir del 31 de diciembre de 2004 los datos siguientes:
a) las partes I y II de los certificados sanitarios para el comercio y la parte III, en el momento de la realización de un control;
b) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a todos los animales introducidos en la Comunidad;
c) los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a todas las partidas rechazadas, así como los relativos a todos los productos sujetos a los siguientes procedimientos especiales contemplados en la Directiva 97/78/CE:
i) el procedimiento de vigilancia específica establecido en el apartado 4 del artículo 8,
ii) el procedimiento de tránsito de un país tercero a otro tercer país establecido en el apartado 1 del artículo 11,
iii) el procedimiento de transferencia a zonas francas, depósitos francos o depósitos aduaneros contemplados en el apartado 1 del artículo 12,
iv) el procedimiento de abastecimiento de los medios de transporte marítimo establecido en el apartado 1 del artículo 13,
v) el procedimiento de reimportación de productos de origen comunitario contemplados en el apartado 1 del artículo 15.
3. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 2, los Estados miembros velarán por que, a partir del 30 de junio de 2005, se hagan constar en Traces todos los documentos veterinarios comunes de entrada relativos a todos los productos que se introduzcan en la Comunidad, con independencia de cuál sea la inclusión de la mercancía en un régimen aduanero.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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