EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 161,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Previa consulta al Comité de las Regiones,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (3), establece un programa, con arreglo al objetivo no 1, en apoyo del proceso de paz de Irlanda del Norte (PEACE) por un período de cuatro años, de 2000 a 2004, que beneficia a Irlanda del Norte y a las regiones fronterizas de Irlanda.
(2) En el Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004, se pidió a la Comisión que estudiase la posibilidad de poner en consonancia las intervenciones en virtud del programa PEACE y del Fondo Internacional para Irlanda con aquellos otros programas en el marco de los Fondos Estructurales que llegasen a su término en 2006, incluidas las repercusiones desde el punto de vista financiero.
(3) La consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte, al que el programa PEACE ha aportado hasta ahora una contribución original y esencial, requiere que se mantenga el apoyo financiero aportado por la Comunidad a las regiones afectadas y que se prolongue el programa PEACE por dos años más.
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1260/1999 para prolongar por dos años la aplicación del programa PEACE, coincidiendo así con el período de programación establecido en el marco de los Fondos Estructurales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1260/1999 queda modificado como sigue:
1) El primer párrafo del apartado 4 del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Con arreglo al objetivo no 1, se establecerá para los años 2000-2006 un programa denominado PEACE, en apoyo del proceso de paz de Irlanda del Norte, que beneficiará a Irlanda del Norte y a las regiones fronterizas de Irlanda.».
2) El anexo I se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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(1) Dictamen emitido el 11 de enero de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1105/2003 (DO L 158 de 27.6.2003, p. 3).
ANEXO
«ANEXO I
FONDOS ESTRUCTURALES
Reparto anual de los créditos de compromiso para el período 2000 a 2006
(contemplado en el apartado 1 del artículo 7)
(en millones EUR a precios de 1999)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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