EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras (2), antes de la expiración del período de validez del Protocolo anexo al Acuerdo las Partes Contratantes entablarán negociaciones para determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o complementos que deban introducirse en el anexo.
(2) Las Partes Contratantes han decidido prorrogar el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 1439/2001 del Consejo (3) para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas, a la espera de que se celebren negociaciones relativas a las modificaciones que se decida introducir en el Protocolo.
(3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.
(4) Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo prorrogado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, para el período comprendido entre el 28 de febrero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras relativo a la pesca en aguas de las Comoras.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento (*).
Artículo 2
Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a) atuneros cerqueros:
España: 18 buques
Francia: 21 buques
Italia: 1 buques
b) palangreros de superficie:
España: 20 buques
Portugal: 5 buques
En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de las Comoras de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (4).
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) Dictamen emitido el 16 de diciembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 137 de 2.6.1988, p. 19.
(3) DO L 193 de 17.7.2001, p. 1.
(*) Véase la página 22 de este Diario Oficial.
(4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
C. JUNCKER
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