En la página 26, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3:
en lugar de: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004. Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.»,
léase: «Sin perjuicio de las excepciones establecidas en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1782/2003, los Estados miembros, de conformidad con el apartado 1 de dicho artículo, velarán por el mantenimiento de la proporción entre la superficie de pastos permanentes y la superficie agrícola total definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (*). Esta obligación se aplicará a escala nacional o regional.
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(*) DO L 141 de 30.4.2004, p. 1.».
En la página 29, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11:
en lugar de: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003, presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 796/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14.»,
léase: «Un agricultor que no solicite ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie pero la solicite en virtud de otro de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 presentará un impreso de solicitud única, si posee una superficie agrícola tal como se define en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 795/2004, en el que enumerará las superficies de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.».
En la página 39, en la primera frase del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 35:
en lugar de: «Los controles mencionados en el cuarto guión de la letra b) se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;»,
léase: «Los controles mencionados en el cuarto guión se efectuarán de forma individual para todos los bovinos machos aún sujetos a la obligación de retención para los que se haya presentado una solicitud de prima especial por bovinos, con excepción de las presentadas de conformidad con el apartado 6 del artículo 123 del Reglamento (CE) no 1782/2003;».
En la página 51, en la primera frase del apartado 1 del artículo 75:
en lugar de: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas [suplementarias] que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.»,
léase: «Los Estados miembros adoptarán todas las medidas suplementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del sistema integrado y se prestarán la asistencia mutua precisa a efectos de los controles exigidos en virtud del presente Reglamento.».
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